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03/07/24 Tramite nro 042-2024 Proyecto de Ordenanza Creacion de un formulario único para medios de comunicación que reciben pauta oficial - Abordaje responsable de los casos de violencia de género -
Mar del Tuyu, 2 de Julio de 2024.-
Lic.
Ezequiel Caruso
Presidente HCD
S / D
Estimado.
Por la presente solicito a Ud. proceda a la apertura del expediente y posterior derivación a la comisión que corresponda para dar tratamiento del PROYECTO DE ORDENANZA ”CREACIÓN DE UN FORMULARIO ÚNICO PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE RECIBEN PAUTA OFICIAL - ABORDAJE RESPONSABLE DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” con Anexo adjunto.-
Cordialmente.
PROYECTO DE ORDENANZA “CREACIÓN DE UN FORMULARIO ÚNICO PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE RECIBEN PAUTA OFICIAL - ABORDAJE RESPONSABLE DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”
VISTO
El veto de la Ordenanza 5237 y los distintos expedientes tratados en la Comisión de Género, Diversidad Sexual y Derechos Humanos relacionados con diferentes tipos de violencias ejercidas contra mujeres por comunicadores, a saber: Expte HCD 000090-2020-E-000, Expte HCD 000190-2020-E-000, y;
CONSIDERANDO
Que, es un tema sensible y que requiere tratamiento e implementación;
Que, en la fecha me reuní con la Dra Daniela Gimenez quien refirió los motivos del veto de la Ordenanza 5237 y a su vez considero que si bien la misma persigue un fin noble, deberían realizarse algunas modificaciones;
Que, la violencia mediática debe ser erradicada y los medios de comunicación deben contar con herramientas para difusión de noticias relacionadas con la violencia de género;
Que la Ley Nacional N° 26.485 del año 2.009, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, amplió la definición de violencias contra las mujeres.;
Que La Ley Nº 26.485 también define violencia mediática como aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.;
Que la Ley Nacional Nº 26.791 del año 2012, introduce una reforma del Código Penal incorporando al mismo la figura del Femicidio.;
Que con la promulgación de la Ley Micaela 27.499 y su aplicación a los Estados provinciales y municipales, se da cumplimiento al compromiso asumido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres;
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece en el artículo 3 que los objetivos para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones son, entre otros, Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. En el artículo 70 se consagra la obligación de que la programación de los servicios de comunicación audiovisual evite incitar o promover tratos discriminatorios basados, entre otros motivos, en el sexo o la orientación sexual;
Que, en su Art.70 refiere “ — La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”;
Que, la Ley de Servicios de Comunicacion Audiovisual Nro 26.522 versa en su Art.71, lo siguiente: “ — Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 —Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo—, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias
Que el Decreto 352/2020 de este Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 23 de Junio de 2020, homologado por ORDENANZA N° 4761 de fecha 25 Septiembre de 2020, refiere la adhesión a Ley Provincial Nº 15.134, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.;
Que aún existen personas que naturalizan las violencias por género y minimizan su peligrosidad al volverse sistemáticas, por cuanto, erradicarlas es el desafío debemos poner especial énfasis en la prevención, la capacitación y la sensibilización.;
Que los medios de comunicación son importantes formadores de opinión con un rol fundamental en la construcción de valores y pueden incidir en la instalación de temas que pueden ser reproductores de la desigualdad o generadores de violencias contra las mujeres.;
Que en este sentido la pauta oficial municipal que reciben estos medios deben contribuir al ejercicio responsable de la comunicación, sobre todo en el tratamiento de las violencias y la perspectiva de género, abordando de esta manera la violencia mediática desde una perspectiva de política pública;
Que hay jurisdicciones que ya han abordado este tema, como La Secretaria de Comunicación y Planificación de La Rioja, que dictó una resolución por la cual en el acuerdo contractual con los medios se establece el cumplimiento del ejercicio responsable de la comunicación para poder abordar cualquier caso que tenga que ver con la violencia y cualquier situación que exponga no tan sólo a las mujeres, sino a las niñas, niños, adolescentes, disidencias y adultos mayores, y la violación de este compromiso habilita una rescisión de ese acuerdo con el gobierno;
Que el Concejo Deliberante de Viedma por Ordenanza 8545 de fecha 8 de Febrero de 2021 ya se expidió sobre el mismo tema;
Que con esta nueva herramienta legislativa se pretende quede especificado que el tratamiento responsable de la temática es una condición indispensable a la hora de mantener la pauta oficial, para la cual el gobierno municipal destina parte del presupuesto anual.;
Que el estado , como garante debe velar por garantizar la intimidad y honorabilidad de las mujeres;
POR ELLO,
Este Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Créase un formulario único de Declaración Jurada (DDJJ) que será confeccionado por el Departamento Ejecutivo, Dirección de Prensa o quien en un futuro la reemplace, el que deberá ser suscripto por todo aquel Medio de Comunicación, producción independiente y/o periodista que recibe pauta oficial de esta Municipalidad de La Costa, al momento de firmar las órdenes de publicidad, este formulario, integrará el Expediente de contratación del servicio publicitario para observar y hacer cumplir las directrices vinculadas a proteger los derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes.-
ARTÍCULO 2 ° .- Considéranse incorporar los siguientes ítems como relevantes al momento de la confección del cuerpo del formulario de DDJJ que se suscriba entre esta Municipalidad y el Medio de Comunicación, producción independiente y/o Periodista, por considerarse relevantes en la comunicación con perspectiva de género y que deberán evitarse al comunicar hechos de violencia:
Difusión mediática de algún caso de violencia sin autorización/consentimiento de la persona en situación de violencia.
Revictimización mediática de víctimas de violencia.
Vulneración al interés superior de mujeres, niñas o adolescentes.
Abordaje con estigmatización, sexualización o descreimiento de la mujer en situación de violencia.
Utilización de discursos que juzgan o desacreditan a mujeres y/o el colectivo LGTBQ+.
Hace mención de la identidad de género, cuerpo y/u orientación sexual de una persona cuando no hace referencia al tema que se estuviera tratando.
Utilización de terminología irrespetuosa, violenta y/o estigmatizante contra las Mujeres, niños y adolescentes y/o el colectivo LGTBQ+.
ARTÍCULO 3º.- Considerase también incorporar al cuerpo de la DDJJ el compromiso de los medios de comunicación, producción independiente y/o periodistas a difundir información y publicidad relativas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades, fundamentalmente las vinculadas a la denuncia de los hechos. Difusión de las líneas telefónicas (#144), aplicaciones digitales, páginas web y toda otra vía de acceso a sitios y espacios de asistencia a las víctimas de violencia de género.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a trabajar en conjunto con los titulares de los medios de difusión para la realización de capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades, dirigidas a periodistas y personal de su empresa y de producciones independientes que hagan uso de la programación en la misma.-
ARTÍCULO 5º.- Considerase para el abordaje de las capacitaciones la bibliografía de referencia en el Anexo e invitese a la Secretaria de Género y a la Comisión de género, diversidad sexual y derechos humanos a participar de las mismas.-
ARTÍCULO 6º.- La Municipalidad de La Costa tendrá la facultad de disolver unilateralmente el vínculo celebrado cuando el medio de comunicación, producción independiente y/o periodistas, no cumplieran con los compromisos asumidos.-
ARTÍCULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar una partida presupuestaria para la implementación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 8º.- De forma.-
Partido de La Costa, 2 de Julio de 2024
ANEXO
BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA
UNICEF. Comunicación Infancia y Adolescencia, Guía para Periodistas - Perspectiva de Género - 2da Edición. disponible en: https://www.unicef.org/argentina/media/21921/file/Perspectiva-de-Genero.pdf
Defensoria del Público. Guia para el tratamiento mediatico responsable de casos de violencia contra las mujeres. Disponible en: https://www.defensadelpublico.gob.ar/wp-content/uploads/2016/10/guia_violencia_contra_mujeres_pdf.pdf.
ENACOM. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS COBERTURA MEDIÁTICA DE FEMICIDIOS - disponible en: http://www.obserdiscriminacion.gob.ar/wp-content/uploads/2020/05/Guia-de-Buenas-Pr%C3%A1cticas-sobre-femicidios.pdf
Recomendación CONACAI. 13/4/22 - disponible en: http://www.consejoinfancia.gob.ar/recomendacion-conacai-13-4-22/
Defensoria del Público. Guia para el tratamiento periodístico responsable de identidades de géneros, orientación sexual e intersexualidad. Disponible en_ https://archivo.defensadelpublico.gob.ar/sites/default/files/guia_lgtttbiq_pdf.pdf
Ley Nacional 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las mujeres.
26/06/24 Tramite nro 033-2024 Proyecto de Ordenanza Condonacion de deudas por tasas municipales y planes de pago
VISTO
Que la Ley Provincial 14.048 faculta a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen, y siempre que se contare para ello, con la aprobación por Ordenanza, y;
CONSIDERANDO
Que, Que se torna necesario disipar toda laguna normativa, a los fines de poder dotar de transparencia al proceso de concesión de beneficios tributarios;
Que, La necesidad de que los contribuyentes y/o responsables de obligaciones tributarias cuyo sujeto activo sea la Municipalidad del Partido de La Costa, puedan estar al día con sus obligaciones fiscales;
Que, que diversas circunstancias económicas pueden haber afectado la capacidad de pago de los agentes privados provocando que muchos de ellos incurrieran en mora o atraso en el cumplimiento de sus obligaciones;
Que, muchos contribuyentes necesitan contar con un plan accesible para poder regularizar su situación tributaria con este municipio;
Que, con la finalidad de logar la mayor cantidad de adherentes posibles, se considera necesario establecer quitas especiales, ya que la regularización deberá posibilitar activar contribuyentes que hoy están excluidos como tales frente al Municipio;
Que, la implementación de la presente ordenanza implicaría una disminución del registro de deudores y también la actualización de registros municipales por la alta rotación de contribuyentes en algunos tributos que actualmente, y a causa de las deudas, se encuentran impedidos de presentar la baja como responsables del tributo;
POR ELLO
Este Honorable Cuerpo, en virtud de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Determinase que es atribución exclusiva y excluyente de este cuerpo, la decisión sobre la concesión de planes especiales de pagos, condonaciones y/o remisiones de deuda por tributos y/o aranceles municipales regulados en la Ordenanza Fiscal Impositiva Anual y los que en el futuro se crearen.-
ARTÍCULO 2°: Toda condonación podrá ser concedida de manera parcial o sobre la totalidad de la deuda del peticionante, debiendo estar fundada por medio del dictamen de la comisión de Hacienda, en ambos casos.-
ARTÍCULO 3°: Toda condonación de deuda y plan especial de pagos, será realizado por periodos anuales vencidos y deberá estar fundado en las causales que a continuación se detallan:
a) El titular del tributo sea discapacitado, con presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por organismo competente y vigente al momento de la solicitud.
b) El titular de la obligación tributaria esté acogido al régimen jubilatorio o se encuentre pensionado y perciba el monto mínimo.
c) El titular del tributo, o cónyuge, sea un veterano de guerra o ex-combatiente de la Guerra de Malvinas, declarado por autoridad competente.
d) El titular de la obligación tributaria, sea una persona jurídica sin fines de lucro, acreditado con documentación vigente.
e) En todos los supuestos previstos precedentemente, el solicitante deberá acreditar la imposibilidad material de afrontar el pago de la deuda, contando con informe social respaldatorio, emanado por profesional competente, que determine la situación económica del grupo familiar.
f) Asimismo podrán solicitar condonaciones, todas aquellas personas, titulares de tributos, en condiciones de vulnerabilidad social, o pasibles de desastres naturales previo informe social, emanado de autoridad provincial o municipal competente.“
g) Conjuntamente con los supuestos previstos en los incisos precedentes, el titular del tributo deberá acreditar, en todos los casos no ser titular de dominio de más de un inmueble.
ARTÍCULO 4°: Las condonaciones y planes especiales de pagos a que hace referencia el artículo 2 de la presente ordenanza, no serán concedidos más una vez, dentro del término de cinco (5) años.-
ARTÍCULO 5°: Dispónese un régimen de regularización tributaria con los siguientes beneficios, para todos aquellos contribuyentes que resultaren con denegacion de condonacion total o parcial, fundamentada por la Comicion de hacienda:
a) Tasa de Intereses Resarcitorios: será del cero por ciento (0%), para el pago contado, como también para la formalización de convenios de pago.
b) Convenios de Pagos: hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas sin interés de financiación.
c) Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 6°: La caducidad del convenio de pago operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna cuando se produzca la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas. Producida la caducidad se perderán los beneficios del presente régimen debiendo recalcularse la deuda según la normativa vigente, con la deducción proporcional de lo abonado.-
ARTÍCULO 7°: El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, así como cualquier otra acción o derecho por el concepto y monto regularizado.-
ARTÍCULO 8°: de forma.-
13/06/24 Tramite nro 025-2024 Proyecto de Resolución Garantizar la seguridad vecinal en el edificio de calle 75 y 1 de Mar del Tuyu
VISTO
La solicitud de los vecinos de Mar del Tuyú que hace varios años vienen solicitando a este Municipio solucione la problemática de seguridad del edificio de calle 75 y 1, y;
CONSIDERANDO
Que, se han presentado numerosas notas y reclamos sin respuesta satisfactoria ;
Que, en el Edificio, propiedad del estado municipal, sito en Calle 1 y 75 de Mar del Tuyu tienen acceso individuos que provocan desmanes en casas vecinas, arrojando piedras e insultando;
Que, tienen acceso durante la noche personas que transportan objetos y los dejan allí, temiendo los vecinos que los mismos sean producto de ilícitos;
Que, acceden al edificio por zona lindera y suben a las plantas superiores por la escalera que les permite el acceso desde el interior del edificio;
Que, no existe una correcta iluminación que haga desistir a estas personas de ingresar y permanecer en ese edificio abandonado;
Que, no existen cámaras de seguridad ni ronda policial que controle y disperse a estas personas;
Que, los vecinos tienen el derecho de vivir seguros y sin temor a posibles robos y/o agresiones;
Que, es obligación de este cuerpo velar por la tranquilidad de los habitantes del Partido de La Costa arbitrando los medios necesarios para lograrla;
POR ELLO
Este Honorable Cuerpo, en virtud de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo y a través del Área de Seguridad o la que considere adecuada proceda a efectuar la puesta en marcha a la solicitud de los vecinos de la zona lindera al edificio de calle 75 y 1 propiedad del estado municipal, que incluye:
La anulación de la escalera interna del edificio que lleva al primer piso para evitar el acceso a los pisos superiores.
Reforzar la iluminación de la zona que actualmente es sumamente oscura.
Colocación de una cámara de seguridad
ARTÍCULO 2°: de forma.-
28/05/24 Proyecto de Decreto Disidencia negativa a la aprobación de la Rendición de Cuentas del año 2023 del Municipio de La Costa
16/05/24 Expediente 70-2024-E Proyecto de Ordenanza Declarar al Partido de La Costa Municipio PET FRIENDLY - #animales #derechoanimal
VISTO
La gran cantidad de turistas y Costeros que desean compartir actividades acompañados de sus animales, quienes son parte de su familia, y;
CONSIDERANDO
Que, a lo largo de la evolución de la humanidad los animales han sido esenciales para la subsistencia y compañía de las personas, y que al día de hoy se han vuelto un integrante más de lo que se comienza a denominar “familia multiespecie”;
Que, el concepto de familia multiespecie está dado por la sociología para hacer referencia a los animales de compañía que con su adaptación van creando lazos afectivos con el ser humano;
Que, en nuestro país este concepto fue reconocido en numerosos fallos jurisprudenciales, siendo el primero de ellos, el caso TITA del año 2021, una perra que fue reconocida como hija no humana de una familia multiespecie por el juez penal Dr Gustavo D. Castro.
Que, otro ejemplo de familia multiespecie, fue el caso POPE, donde la Dra Luisa Markarrein del juzgado de niñez, familia y adolescencia nº4 de Corrientes ordenó que la actora pueda tener régimen de visitas con su perro salchicha, afirmando “atento que si bien no se encuentra regulado el derecho de comunicación respecto de los seres afectivos (mascotas), entiendo que es lo correcto valorarlos como integrantes de la familia multiespecie”;
Que, desde la sanción de la Ley Nacional 2.786, conocida como Ley Sarmiento (actualizada por la Ley 14.346/54) sobre la prohibición de malos tratos y actos de crueldad contra los animales, se han desarrollado nuevas doctrinas y jurisprudencias que los han reconocido como sujetos de derechos no humanos;
Que, la ley nacional 26858 Infiere en su art 1 el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o privados de acceso público; y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia;
Que, Argentina es uno de los países con más animales por habitante y en el 80% de los hogares argentinos hay un animal de compañía, y el 39% de los porteños viaja con sus animales, según estudio realizado por la Compañía Internacional de Estudios de Mercado GFK en 2016;
Que, el vínculo fundamental entre los animales y las personas es de carácter afectivo por sobre la vinculación de tipo asistencial o de supervivencia;
Que, siendo el animal un integrante más de la familia, esta suele verse imposibilitada de compartir algunas actividades recreativas como por ejemplo visita a locales gastronómicos, acceso a balnearios o acceso al transporte público de pasajero, debido a la prohibición del acceso y permanencia a las mascotas;
Que, es política del gobierno del Partido de La Costa fomentar el cuidado y respeto hacia los animales;
Que, surgió hace unos años en todo el mundo el concepto Pet Friendly o amigables con las mascotas, convirtiéndose en un atractivo turístico para las familias multiespecie a nivel nacional y en constante crecimiento;
Que, en Latinoamérica y Europa existen balnearios con sectores Pet Friendly, ejemplo de ellos son: Brasil, México, EE. UU., España e Italia;
Que, en nuestro país, algunos Municipios ya incorporan este concepto tal es el caso de las Ciudades de Rosario, Bahía Blanca y General Pueyrredón;
Que, el Partido de La Costa, por ser un municipio turístico, debe adaptarse a las nuevas tendencias que incluyen a las mascotas en lugares donde antes no tenían permitido el acceso;
POR ELLO
Este Honorable Cuerpo, en virtud de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declárase al Partido de La Costa municipio Pet Friendly (amigable con las mascotas) e invitase a los establecimientos privados gastronómicos, transporte público y balnearios a adherirse a la presente norma. -
ARTÍCULO 2°: Todo establecimiento que adhiera a la denominación Pet Friendly podrá solicitar su inscripción a través de la web oficial de la Secretaría de Turismo o quien en el futuro la reemplace, completando el formulario on line (Anexo I).-
ARTÍCULO 3°: Todo establecimiento adherido a la denominación Pet Friendly, estará identificado con sello oficial diseñado por la Secretaría de Turismo, ubicado en lugar visible para alertar a las personas que el establecimiento acepta animales de compañía.-
ARTÍCULO 4°: la Secretaría de Turismo, o quien en un futuro la reemplace, será la encargada de monitorear que los establecimientos que se adhieran cuenten con el espacio y los servicios para garantizar la seguridad e higiene adecuadas, que permitan la normal convivencia entre las mascotas y las personas.-
TÍTULO I - DE LOS LOCALES GASTRONÓMICOS
ARTÍCULO 5°: Todo local gastronómico, incluidos: restaurantes, bares, cafeterías, heladerías y demás comercios de restauración que decidan adherirse al concepto Pet Friendly, deberán disponer de lugar en el exterior, o destinar un sector cubierto debidamente señalizado para estos clientes .-
ARTÍCULO 6°: Los locales deberán contar con elementos tales como bebederos y ganchos para correas.-
ARTÍCULO 7°: Queda expresamente prohibido el tránsito y permanencia de animales en zonas de elaboración o exhibición de comidas y/o productos alimenticios.-
ARTÍCULO 8°: Los animales permanecerán bajo el estricto dominio de su dueño con la correa puesta y deberán contar con bozal canasta para utilizarlo si fuera necesario, a requerimiento del responsable del local.-
TÍTULO II - DEL TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 9°: Los animales con sus propietarios, tenedores y/o cuidadores podrán acceder al transporte público de pasajeros de corta distancia siempre que sean transportados en jaula o bolso homologado, cuyas medidas máximas serán de 55cm x 40 cm x 40 cm y contar con bozal canasta a requerimiento del chofer de la unidad.-
ARTÍCULO 10°: Las medidas de la jaula o bolso transportador del Artículo precedente corresponden a un animal de tamaño mediano, considerándose a modo de standard la siguiente tabla de pesos:
Peso
Tamaño
Hasta 5 Kg
Mini
de 5,1 a 10 Kg
Pequeño
de 10,1 a 25 Kg
Mediano
de 25,1 a 40 Kg
Grande
Mayor a 40 Kg
Gigante
ARTÍCULO 11°: Todos los propietarios, tenedores y/o cuidadores de los animales, sin excepción están obligados a abonar el costo del boleto de la mascota, por cada viaje realizado.-
ARTÍCULO 12°: Los vehículos de transporte de pasajeros, taxis y/o remises que adhieran al concepto Pet Friendly, deberán contar con arnés y cinturón de seguridad homologados en el asiento trasero para animales de tamaño Grande y Gigante. En el caso de animales pequeños y medianos, los mismos serán transportados en jaula o bolso, tal lo reglamentado en el Artículo 9°.-
TÍTULO III - DE LOS PARADORES y/o BALNEARIOS
ARTÍCULO 13°: La circulación y permanencia de animales en playa, estará sujeta a las condiciones dispuestas en la Ordenanza 3042, a excepción de los siguientes casos:
Animales pertenecientes a la fuerza de seguridad y a escuelas de salvataje canino.
Animales pertenecientes a personas no videntes o disminuidas visuales con su correspondiente certificado de discapacidad y Libreta Sanitaria actualizada.-
Paradores y/o Balnearios inscriptos en el Municipio como Pet Friendly y que cumplan con lo normado en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 14°: Aquellos Paradores y/o Balnearios que deciden adherir al concepto Pet Friendly, deberán destinar como máximo el 10% del total de carpas, ubicadas en un sector delimitado y debidamente identificado a los animales, evitando que los mismos accedan a otros espacios públicos.-
ARTÍCULO 15°: Deberán disponer de dispensador de agua y expendedor de bolsas higiénicas para la recolección de las heces del animal.-
ARTÍCULO 16°: Será responsabilidad de los propietarios, tenedores o cuidadores de las mascotas mantener la correcta higiene del espacio que ocupe el animal.-
ARTÍCULO 17°: Se exigirá a los propietarios, tenedores o cuidadores el uso de correa permanente en los animales, y en el caso de animales considerados Potencialmente Peligrosos, el uso del bozal canasta.-
ARTÍCULO 18°: A los efectos del Artículo precedente, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquéllos que pertenezcan a alguna de las razas que se listan a continuación y que por su fuerza mandibular, musculatura, talla y temperamento agresivo pudieren causar la muerte y/o lesiones graves a las personas o a otros animales:
Airedale.
Akita Inu.
American Pitbull Terrier.
American Staffordshire Terrier.
Bullmastif.
Bull Terrier.
Cané Corso.
Doberman.
Dogo Alemán.
Dogo Argentino.
Dogo de Burdeos.
Dogo Canario.
Fila Brasileño.
Gran Danés.
Gran Perro Japonés.
Kuvas.
Mastiff (Mastín Inglés).
Mastín Napolitano.
Ovejero Alemán.
Ovejero Belga.
Pastor del Cáucaso.
Pit Bull Terrier.
Presa Canario.
Rottweiler.
San Bernardo.
Schnauzer Gigante.
Staffordshire Bull Terrier.
Viejo Pastor Inglés.
Las cruzas de las razas anteriormente nombradas.
ARTÍCULO 19°: Todos los propietarios, tenedores o cuidadores de animales deberán exhibir a) Certificado de desparasitación, b) Libreta Sanitaria actualizada.-
ARTÍCULO 20°: El propietario del Parador y/o Balneario podrá disponer de la permanencia del animal de acuerdo con su comportamiento (derecho de admisión y permanencia).-
ARTÍCULO 21°: de forma.-
ANEXO I - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL CONCEPTO PET FRIENDLY
Datos del establecimiento
* Nombre del establecimiento:
* Dirección:
* Localidad:
* Teléfono de Contacto:
* Correo electrónico:
* Horario de atención:
* Nombre y Apellido de contacto:
Deseo adherirme al concepto Pet Friendly y recibir las recomendaciones necesarias.
Los datos marcados con *(asterisco) son obligatorios y necesarios. No serán válidos los formularios que se encuentren incompletos o que contengan datos falsos o inexactos.
El titular sra contactado por un agente municipal perteneciente a la Secretaria de Turismo, quien lo guiara en la inscripcion y brindara el asesoramiento adecuado.
14/05/24 Proyecto de Decreto Solicitar al Secretario de Gobierno Sr Gustavo Caruso informe sobre nuevos allanamientos en el Barrio El Pucara de San Bernardo
VISTO
El Expediente 191-2023-E que fuera aprobado en sesión Ordinaria 2 de fecha 2 de Mayo de 2024, y;
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Municipal velar por la seguridad de los residentes del Pdo de La Costa;
Que los residentes reclaman por mayor seguridad y para ello es necesario evitar que personas involucradas en hechos delictivos permanezcan en la zona;
Que el 11 de Septiembre de 2023, el Sr Gustavo Caruso solicitó al Área de Seguridad informe sobre operativos de seguridad realizados en el Barrio El Pucará, comprendido por dos manzanas citas entre las calles El Cano, Gaboto, Obligado y Gutierrez de la localidad de San Bernardo, Nomenclatura Catastral: CIRC IV - S.X - MZS 77 y 78;
Que el Secretario de Gobierno manifestó su compromiso con la seguridad de la comunidad en general y en especial con el barrio, afirmando que no validará la permanencia de quienes son una amenaza para tal propósito;
Que el Supervisor de la Direccion general de Proteccion Ciudadana Fabio Jose Castro, respondió en tiempo y , informando que los beneficiarios del otorgamiento de las escrituras sociales son:
EXPEDIENTE NRO
4122-1183/22 ALC 1 SALGADO ROCIO ALDANA
4122-1183/22 ALC 2
4122-1183/22 ALC 3
4122-1183/22 ALC 4
4122-1183/22 ALC 5
4122-1183/22 ALC 6
4122-1183/22 ALC 7
4122-1183/22 ALC 9
4122-1183/22 ALC 10
4122-1183/22 ALC 11
4122-1183/22 ALC 12
4122-1183/22 ALC 14
4122-1183/22 ALC 15
4122-1182/22 ALC 1
4122-1182/22 ALC 3
4122-1182/22 ALC 4
4122-1182/22 ALC 5
4122-1182/22 ALC 6
4122-1182/22 ALC 7
4122-1182/22 ALC 8
4122-1182/22 ALC 10
4122-1182/22 ALC 11
4122-1182/22 ALC 12
4122-1182/22 ALC 14
APELLIDO Y NOMBRE
LEDESMA ANDREA E Y BEHET SERGIO G
ZALAZAR WALTER F
VARGAS FABIO A
CHAPEL VICTOR D
SAN MARTIN OLGA S
ARANDA CRISTINA V Y VILLAR VICTOR
DIAZ VERONICA B
BUSTAMANTE ANDRES R
SALAZAR EDITH M Y MARECO ORLANDO A
DOLOGARAY ARIEL S Y DOLOGARAY VERONICA F
JAZMIN ORTIZ LIMPIA C Y HULSKAMP MIGUEL A
PIO CLARA O Y BRITEZ LUIS A
ZAPATA JOSE LUIS
SOTELO WALTER D
LINO SONIA J
VENEGAS MIRTA G
MEDINA BLANCA E
ROTELA SALDIVAR FRANCISCA
VILLALBA VICTOR D
REYES DUARTE DEIDA L
ROJAS MARIA L
SÁNCHEZ MIGUEL A
SILVA GAUNA JULIAN
Que, como resultado de la evaluación y las denuncias sobre hechos delictivos, el mismo funcionario del Area de Proteccion Ciudadana, informó que las personas que se lista a continuación tienen motivos de rechazo a la solicitud de escritura social:
EXPEDIENTE
4122-1182/22 ALC 9
4122-1182/22 ALC 13
4122-1182/22 ALC 8
NO
NO
NO
APELLIDO Y NOMBRE
GUTIERREZ M Y ADAN JONATHAN PIO
CACERES DAIANA I
BLANCO FAUSTINA D C
LEGUIZAMON LUCIA A
UBIEDO CLAUDIA M
CACERES NOELIA A
MOTIVO RECHAZO
ALLANAMIENTO/VTA DROGAS
ALLANAMIENTO/VTA DROGAS
ALLANAMIENTO/VTA DROGAS
TOMO TERRENO PRIVADO
ALLANAMIENTO/VTA DROGAS
ALLANAMIENTO/VTA DROGAS
Que, teniendo el conocimiento de nuevos allanamientos en el barrio, debido a que los vecinos se entrevistaron con el comisario, se hace necesario que el Secretario de Gobierno revise nuevamente el listado de beneficiarios a fin de actualizarlo;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
DECRETO
ARTÍCULO 1°.- Solicitase a la Secretaria de Gobierno tenga a bien revisar nuevamente el listado de los beneficiarios del Barrio El Pucará de la Localidad de San Bernardo, considerando que nuevos allanamientos han sido realizados, luego del último informe enviado y que fuera aprobado en el Expte 191-2023-E, y envíe a este HCD la información actualizada.-
ARTÍCULO 2°.- Procedase tal el compromiso del Secretario de Gobierno a denegar el beneficio de escrituración de la vivienda, en caso de resultar positiva la presencia de nuevas personas involucradas en hechos delictivos.-
ARTÍCULO 3°.- de forma.
Partido de La Costa, 8 de Mayo de 202
07/05/24 Expediente 57-2024-E Proyecto de Ordenanza Decálogo para surpimir la violencia politica hacia las mujeres en el HCD de La Costa
VISTO
Que este Concejo Deliberante tiene la obligación de reprimir toda conducta que represente un acto de violencia política hacia las mujeres, y;
CONSIDERANDO
Que, el Consenso de Quito (2007) - Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, insta a “x) Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos.”
Que, el Consenso de Santo Domingo (2013) - Duodécima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, en su art “105. Promulgar e implementar legislación para prevenir, sancionar y erradicar el acoso y la violencia política y administrativa contra las mujeres que acceden por vía electoral o designación a puestos de decisión de cualquier nivel.”
Que, la Declaración sobre la violencia y el acoso político contra las mujeres (2015) - Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI) de la Organización de Estados Americanos (OEA), Incluye una serie de medidas destinadas a los Estados, los organismos electorales, los partidos políticos, los medios de comunicación y las empresas, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar este fenómeno.
Que, en lo que respecta a los cambios a nivel normativo, 10 países de América Latina han presentado propuestas para reconocer y abordar la violencia política contra las mujeres: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Estos proyectos pueden ser clasificados bajo dos modelos regulatorios: uno que propone la creación de una ley específica sobre el acoso y la violencia política (como son los casos de Bolivia, Costa Rica, Honduras y Perú), y otro que postula la incorporación de la violencia política contra las mujeres dentro de marcos normativos más amplios, como las leyes integrales de violencia (Argentina, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Uruguay), o en códigos civiles, penales, leyes del servicio civil o de los partidos políticos:
Que, en el año 2019 se incorpora a la ley 26.485 el concepto de violencia política (Ley 27.533);
Que, la Ley 27.533 define como violencia “toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su participación política, como así también su seguridad personal.”;
Que, a ley 26.485, incorporó al artículo 5°, el siguiente inciso:
6) Violencia Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.,
Que, fuera incorporando en la Ley precedente, al artículo 6°, el siguiente inciso:
h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.’;
Que, El informe Violencia política contra las mujeres. Experiencias en primera persona elaborado por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) constituye un material excepcional para visibilizar y desnaturalizar la violencia de género que sufren las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos en Argentina. Esto se debe principalmente al aporte insoslayable que representa esta investigación al presentar datos y testimonios capaces de dar cuenta las formas que adopta esta problemática en ese país.;
Que, Argentina, tras la adopción de una de Ley Nacional de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (2017), se ubica entre los países con normas de avanzada para alcanzar la paridad sustantiva. Sin embargo la experiencia indica, que los logros formales por sí solos no bastan para transformar la cultura política asociada a la participación política de las mujeres caracterizada por la discriminación;
Que, este Concejo Deliberante no es ajeno a situaciones de violencia política hacia las mujeres, toda vez que:
Se la interrumpe en el uso de la palabra a la Concejal opinante, incurriendo de esta forma en una doble falta, violencia política y violacion al Art 89 del Reglamento Interno;
Se le niega respuesta a notas presentadas en el termino que especifica la Ordenanza General 267/80 que rige el procedimiento administrativo municipal, invisibilizando y desvalorizando de esta manera la participación política de la mujer;
Se evita el tratamiento de sus proyectos dentro del mismo año de la presentación sabiendo que luego, por el paso del tiempo pierden la vigencia; impidiendo así su plena participación en asuntos de interés vecinal;
Se le oculta información sobre actividades y eventos relacionados con la actividad;
Se le pretende “enseñar” sobre temas que la Concejal ya conoce, en una actitud condescendiente de “mansplaining” donde no se escucha a la mujer, dejando por sentado ante la opinión pública que no tiene las capacidades necesarias. Siendo esto sumamente violento porque minimiza el rol de la mujer.
Se le niega el acceso a información pública de este Concejo Deliberante o de cualquier tipo;
Que, todas las condiciones descritas precedentemente son doblemente graves cuando quien limita a la mujer Concejal a ejercer sus derechos son el Presidente y/o Secretario de este cuerpo, por estar en una posición de desigualdad y de desventaja de las mujeres;
Que, Silenciar la palabra de una mujer en la política es comprometer la diversidad y la amplitud que tiene que tener el debate público, y es deber de este cuerpo colegiado mostrar la dimensión colectiva de la violencia política hacia las mujeres;
POR ELLO
Este Honorable Cuerpo, en virtud de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: A los efectos de erradicar la violencia política hacia la mujer, crease en el ámbito de este Concejo Deliberante, un decálogo de normas que tendrán por objeto regular la actividad legislativa con perspectiva de género, suprimiendo la violencia política hacia las mujeres. -
ARTÍCULO 2°: Incorpórese el presente decálogo al reglamento interno de este Concejo Deliberante, como un nuevo Capítulo y bajo el número de Artículo que correspondiere.-
ARTÍCULO 3°: Deleguese la supervisión del cumplimiento de la presente norma a la Comisión de Género, Diversidad Sexual y Derechos Humanos
ARTÍCULO 4°: Imprimase y colóquese una copia legible a distancia, en la sala de sesiones y entréguese copia a cada uno de los Concejales que componen el cuerpo.-
ARTÍCULO 5°: de forma .-
ANEXO I - DECÁLOGO PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES EN EL HCD DE LA COSTA
Asegurar el pleno ejercicio de la participación política de las mujeres independientemente del partido político que representen.
Promover una comunicación libre de violencia en los diferentes entornos de este Concejo Deliberante.
Garantizar el pleno uso de la palabra, sin interrupciones y haciendo cumplir el Art 89 del Reglamento Interno, responsabilidad intransferible del Presidente del Concejo.
Proteger de los insultos, menosprecio o humillaciones en el ejercicio de las funciones políticas en sesiones con público presente, responsabilidad intransferible del Presidente del Concejo.
Asegurar el cumplimiento de la Ordenanza General 267/80 que rige el procedimiento administrativo municipal, en sus Art 76 y 77.
Abrir canales que favorezcan el pronto tratamiento de los proyectos dentro del mismo año de su presentación.
Desarrollar acciones efectivas de difusión sobre actividades y eventos relacionados con la actividad legislativa;
Restringir comportamientos como el mansplaining, que parecen ser cotidianos e inofensivos, pero que en realidad son una forma más de violencia de género y maltrato hacia la mujer.
Establecer mecanismos de acceso genuinos a información sobre la actividad legislativa, por ejemplo expedientes activos en todas las comisiones.
Restringir todo tipo de violencia simbólica contra las mujeres, que buscan anular o borrar su presencia y/o deslegitimándolas a través de la reproducción de estereotipos de género.
08/04/24 Expediente 131-2022-E Proyecto de Ordenanza Regulación de la actividad equina en el Partido de La Costa - #animales #derechoanimal
VISTO
La enorme cantidad de equinos que deambulan por las calles del Partido de La Costa que mayoritariamente no cuentan con el soporte sanitario-nutricional adecuado, y;
CONSIDERANDO
Que, en nuestro país existe un gran apego al caballo ya que se encuentra arraigado a la historia argentina y es parte de nuestra identidad cultural, además de cumplir un rol importantísimo en el quehacer cotidiano de nuestro hombre de campo, especialmente en zonas donde el acceso con otros medios es dificultoso;
Que, la Constitución Nacional en su Art 14 asegura la preservación de la diversidad y protección biológica;
Que por la Ley Nacional Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna,
Que, en su Art 28 la Constitución Provincial en uno de sus párrafos asegura la conservación de flora y fauna;
Que, de acuerdo con la Ley Provincial 13627 y su decreto reglamentario 1734/11 es obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la identificacion y registro de equinos mediante el documento unico equino (DUE), independientemente de la raza, sexo o edad del animal;
Que, la Ley Provincial 13627 en su decreto reglamentario 1734/11 Art 5 establece que los municipios son los encargados de administrar el registro de guia equinas;
Que, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca establece que la libreta sanitaria equina es un documento que consigna datos referidos al propietario, tenedor o responsable sanitario de un equino, a su radicación, identificación y a los sucesivos resultados de las pruebas diagnósticas y vacunaciones obligatorias efectuadas de conformidad a las normativas sanitarias vigentes;
Que, según resolución Senasa 278/22 se establecen las condiciones generales para la identificación electrónica, el registro y la trazabilidad de los equinos con carácter definitivo o temporal;
Que, A pesar de que en la Argentina no se consume carne equina, nuestro país se encuentra entre los principales países exportadores mundiales en la materia, siendo la Unión Europea el mercado por excelencia;
Que,en el Partido de La Costa la Ordenanza 2172/99 reordena las ordenanzas anteriores: 069/84, 105/84 y 1481/81 afirmando que su objetivo es la preservación de la vid humana y la prevención de accidentes, ordenando la documentación de los equinos por parte del propietario;
Que, la Ordenanza 1421/94 determina que resulta necesario desalentar la extracción de arena en playa con fines de edificación de inmuebles, por tal motivo prohíbe el uso de arena de playa, facultando al Departamento Ejecutivo a realizar los análisis físico - químicos necesarios para determinar su procedencia, incorporando la norma al código de edificación del pdo de La Costa;
Que, la Ordenanza 1087/91 prohíbe expresamente la extracción de arena y conchilla en todo el ámbito del Pdo de La Costa a partir del 1ro de Diciembre de 1991;
Que, la misma Ordenanza prohíbe el tránsito de todo tipo de vehículos que transportan arena y conchilla en todo el Pdo de La Costa, salvo aquellos que mediante autorización (guías, facturas, etc) se encuentren en tránsito y demuestren el origen de la carga transportada;
Que, la Ordenanza 970/90 prohibe en todo el Pdo de La Costa la circulación de todo tipo de vehiculos en playa, incluida la tracción animal, considerando una infracción agravada cuando los mismos sean utilizados para la extracción de arena o conchilla;
Que,la cantidad de equinos sueltos en el Pdo de La Costa configura un alto grado de peligrosidad, dado los innumerables accidentes viales con resultado de muerte, tanto para las personas como para los animales;
Que, dado la falta de registración de los animales, se torna imposible localizar a sus propietarios, cuidadores, tenedores y demás responsables;
Que, existen reiteradas denuncias de vecinos sobre hechos de maltrato animal ocasionados por sus propietarios, cuidadores, tenedores y demás responsables, confirmando así la infracción a la Ley 14.346 sobre Actos de Maltrato y Crueldad hacia Animales;
Que, en el Pdo de La Costa la extracción de arena con vehículos traccionados por animales es una constante que si bien se considera generalmente una cuestión folclórica, lo cierto es que constituye un delito porque se esta robando y depredando un recurso natural, con todas las consecuencias ambientales negativas que derivan de tal práctica;
Que, la explotación ejercida sobre el equino, sobretodo cuando se superan ampliamente los kilogramos que pueden traccionar, usan carros equipados con ruedas que dificultan la tracción por parte del animal y son sometidos a varios viajes sin el descanso necesario, constituyen un delito de maltrato, tipificado en la Ley 14396 Art 2 Inc.6 incluido en el Código Penal con pena privativa de libertad;
POR ELLO
Este Honorable Cuerpo, en virtud de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Todo equino que circule o permanezca en el Partido de La Costa deberá contar con libreta sanitaria obligatoria expedida por profesional veterinario acreditado por el Senasa en sanidad equina, quien realizará la apertura de la libreta para su posterior habilitación, adhesión del QR correspondiente y registro en el sistema. -
ARTÍCULO 2°: Todo propietario de equino deberá además, solicitar a un profesional veterinario acreditado para la apertura del documento único equino (DUE) el alta del animal y la implantación del dispositivo transpondedor electrónico (microchip).-
ARTÍCULO 3°: En el caso de infringir los artículos precedentes, se procederá al secuestro del equino y se intimará al propietario, tenedor, cuidador o responsable al pago de la multa correspondiente, fijada por ordenanza 2172/99 y a regularizar la situación higiénico-sanitaria del animal de acuerdo a lo normado en los Artículos 1 y 2 de la presente en el plazo perentorio de 7 días.-
ARTÍCULO 4°: Todo aquel animal que no haya sido retirado por su propietario, tenedor, cuidador o responsable, previo cumplimiento del artículo anterior, será destinado a subasta .-
ARTÍCULO 5°: Los equinos destinados a subasta, sólo podrán ser adquiridos por entidades civiles sin fines de lucro, propietarios de campos, personas físicas, instituciones benéficas, culturales, deportivas, sanitarias y toda aquella persona jurídica que acredite vigencia de la misma.-
ARTÍCULO 6°: Por el contrario, todo animal subastado, no podrá ser adquirido por ningún establecimiento que figure en el Registro Nacional de Proveedores de Equinos a Faena (creado por Resolución Nro 617 de fecha 12 de Agosto de 2005 por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; anexo II, punto 23.2 con destino a Unión Europea) o ninguna otra actividad que represente riesgo para su vida.-
ARTÍCULO 7°: Todo adquirente de equinos en subasta se compromete en ese mismo acto a cumplir con lo normado en los Artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza en un perentorio de 10 días.-
ARTÍCULO 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a designar 2 (dos) funcionarios quienes tendrán a su cargo la “Guia Municipal” conforme Ley Provincial 13627 decreto reglamentario 1734/11, a los fines de intervenir en el registro de altas, transferencias o bajas por muerte de los equinos registrados.-
ARTÍCULO 9°: Facúltase al Departamento Ejecutivo al cobro de un arancel por sellado toda vez que se realice un movimiento registral en el Registro de Guia Equina.-
ARTÍCULO 10°: Para el caso de los animales que permanezcan secuestrados o en espera de subasta, facultase al Departamento Ejecutivo a destinar una partida de gastos a los efectos de proveer alimentos, medicamentos y demás insumos que requieran los animales durante su estadía y a criterio del Profesional veterinario interviniente.-
ARTÍCULO 11°: de forma.-
08/04/24 Expediente 25-2024-E Proyecto de Ordenanza Creación del Programa Facilitar Empleo.
VISTO
La escasez y precariedad en las condiciones laborales, y la falta de empleo anualizado genuino que viene afectando al Partido de La Costa, y;
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Nacional en su Art 14 afirma que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita;
Que, en su Art 14 bis refiere que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguren al trabajador las condiciones dignas y equitativas de labor”;
Que, en su Art 39 la Constitución Provincial (reforma 1994) establece que el trabajo es un derecho y un deber social;
Que, en el Partido de La Costa suele ser más factible para un residente acceder a empleo temporario en detrimento de aquellos de carácter permanente, lo que trae como consecuencia que las personas en búsqueda de trabajo anualizado deban migrar hacia otras localidades;
Que, es manifiesta la ausencia de herramientas que faciliten la vinculación entre posibles empleadores y candidatos a puestos laborales;
Que, de implementarse la creación de un programa que fomente el empleo con participación del estado municipal, el Partido de La costa sería pionero en la Pcia de Buenos Aires;
Que, este tipo de programa aportaría a nuestro municipio datos estadísticos de calidad que permitan mejorar la gestión de empleo a futuro;
Que, la creación del programa “Facilitar Empleo” permitirá determinar el grado de capacitación, experiencia y desempeño de quienes buscan empleo, para de esa manera, lograr que cada uno de nuestros habitantes obtenga un trabajo acorde a su formación y capacidad;
Que, este tipo de programa de empleo, sostenido en el mediano y largo plazo fomentara el desarrollo socio-económico del Partido de La Costa;
Que, la protección del estado municipal en la vinculación empleador - empleado brinda maor certidumbre a la relación laboral;
POR ELLO
Este Honorable Cuerpo, en virtud de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa “Facilitar Empleo” en todo el ámbito del Partido de La Costa. -
ARTÍCULO 2°: Créase el Regitro Unico de Empleadores (RUE), que estará compuesto por todos aquellos comerciantes, industriales, microempresarios, empresarios, emprendedores y todas aquellas personas que voluntariamente deseen participar y solicitar personal para desempeñar tareas en sus establecimientos.-
ARTÍCULO 3°: Créase el Registro Unico de Trabajadores (RUT) para todas aquellas personas en edad laboral de ambos sexos que se encuentren en condiciones de trabajar y deseen registrarse.-
ARTÍCULO 4°: Desígnase a la Secretaría de Producción, Empleo y Trabajo órgano responsable de llevar adelante el programa y único interviniente en la vinculación entre potenciales empleadores y empleados.-
ARTÍCULO 5°: La Secretaria de Producción, Empleo y Trabajo actuará como órgano facilitador y asesor entre las partes, a los efectos de brindar un marco de contención y acercamiento entre las partes.-
ARTÍCULO 6°: La inscripción en el Registro Único de Trabajadores (RUT) será de carácter gratuito.
ARTÍCULO 7°: Los aranceles correspondientes a la inscripción en el Registro Unico de Empleadores (RUE) serán determinados por la Secretaría de Producción, Empleo y Trabajo.
ARTICULO 8: de forma
26/01/24 Pedido de Sesion Extraordinaria Por los reclamos salariales del personal de salud que se encuentra con quite de colaboracion en sus tareas
Lic Ezequiel Caruso
Presidente HCD La Costa
En virtud de las denuncias de carácter público que realiza el personal de salud de todo el Pdo de La Costa debido a inconsistencias en las liquidaciones de sueldos, bajos salarios y recategorización escalafonaria, y considerando:
Que, este cuerpo deliberativo no puede quedar en silencio ante la indignación social que provoca en la sociedad Costera este hecho,
Que, una de las facultades de este cuerpo deliberativo es regular el funcionamiento de los hospitales, sanatorios, asilos y salas de primeros auxilios, excepto los afectados a un servicio provincial o nacional; de acuerdo con el Art 31 Inc 10 de la L.O.M
Que, el Art 68 de la Ley Orgánica Municipal que habilita al Concejo Deliberante a convocarse a sí mismo fuera del periodo ordinario siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija.
Que, las medidas de fuerza que afectan al servicio y personal de salud desde principios de año, época de mayor afluencia de personas en el distrito, justifican la necesidad y urgencia de un tratamiento de la problemática habilitando el periodo extraordinario del cuerpo.
Por lo expuesto, solicitamos Ud convoque al Secretario de Salud Dr Claudio Cavadini a Sesión extraordinaria dentro de los proximos 5 dias habiles a partir de la fecha del sello fechador de mesa de entradas, para dar tratamiento como únicos temas:
Administración y funcionamiento del servicio de salud.
Tratamiento del proyecto que acompaña.
Sin otro particular, saludamos a Ud muy cordialmente
VISTO:
En virtud de las denuncias de carácter público que realiza el personal de salud de todo el Pdo de La Costa debido a inconsistencias en las liquidaciones de sueldos, bajos salarios y recategorización escalafonaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, para garantizar el derecho a la salud de los vecinos Costeros, resulta esencial que la administración del área cumpla con los objetivos de accesibilidad, transparencia y buenas prácticas;
POR ELLO:
Los Concejales abajo firmantes del Partido de La Costa en uso de las facultades que les confieren la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de
DECRETO
ARTÍCULO 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal informe a través de las Áreas que correspondan y, dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos:
● Detalle del recurso humano sanitario indicando:
Total del personal afectado por cargo en cada uno de los Hospitales, incluido el Hospital modular y los 14 Centros de Atención Primaria de la Salud.
Total de empleados en planta permanente y contratados.
● Indique los motivos por los cuales los haberes tienen recortes frecuentes, esto implica que un porcentaje de los empleados no perciben su salario completo y deben proceder a hacer los reclamos pertinentes. Este hecho irregular es de uso corriente por parte de la administración desde hace mucho tiempo..
Determine los motivos por los cuales no estarían pagando las horas extras.
● Especifique cuales son los motivos por los cuales los enfermeros profesionales no se encuentran categorizados de acuerdo con la capacitación para desempeñar cargos de mayor responsabilidad y conocimientos, como en el área de Terapia Intensiva.
Se hará saber que el informe deberá sustanciarse en los plazos del artículo 77 y cctes. y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Ley 7647/70 y Ordenanza General 267/80.
ARTÍCULO 2º: De forma.
24/01/24 Pronto Despacho Por el pedido de sesion extraordinaria para tratar el asesinato del Joven Costero Tomas Tello Ferreyra
Lic Ezequiel Caruso
Presidente HCD La Costa
Atentos a la falta de respuesta a la nota presentada el dia 5 de Enero de 2024 y considerando su silencio ante nuestro requerimiento de un pronunciamiento concreto de su parte, consideramos el mismo como una negativa, de acuerdo con la Ley de derecho administrativo Art. I Inc 4 y Art 10 (Ley 19.549) Los Concejales abajo firmantes, nos dirigimos a Uds., atentos a la falta de respuesta a nuestro pedido formulado con fecha 05-01-2024 a efectos de la convocatoria a una Sesión Extraordinaria, de acuerdo con el Artículo 68°, inciso 5° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (DECRETO-LEY 6769/58) y ante ello, solicitamos sin más convoque a una sesión tal cual fuera solicitado en carácter de URGENTE.-
En virtud de lo expuesto, solicitamos en carácter de urgente, un pronto despacho indicando los motivos de su negativa convenientemente argumentados, caso contrario indique Ud fecha de la Sesión extraordinaria considerando que nuestra petición cumple con todos los requerimientos administrativos conforme a la L.O.M.
Cumplimos en recordarle que el pedido de informes adjunto y del que se pide tratamiento en sesión, es de carácter prioritario por tratarse la SEGURIDAD de un asunto de interés público y de necesidad y urgencia, y el mismo no puede ser respondido por ninguna otra vía que no sea la solicitada, puesto que este HCD no está cursando su periodo ordinario y no existen comisiones conformadas.
carácter netamente del tema Seguridad, que a nuestro entender requiere darle un carácter de PRIORITARIO y para ello es menester realizar la SESION EXTRAORDINARIA que se ha solicitado, ya que en el debate en el recinto pueden surgir nuevas cuestiones, dudas o consultas que el resto de los ediles quiera formular al pedido que se acompañará oportunamente Por lo tanto, el pedido sea aprobado, deberá ser sometido a votacion en sesion axtraordinaria, primeramente declarando de necesidad y urgencia y en caso de resultar afirmativa la votacion abrir el debate del tema seguridad, según nos asiste el Art. 68° de la LOM, y una vez aprobado este pedido, recién allí el Departamento Ejecutivo se expida acorde a los preceptuado en los Artículo 27°, inc.28) y Artículo 25° de la LOM.-
Cordialmente.
05/01/24 Pedido de Sesion Extraordinaria Por el asesinato del joven TOMAS TELLO FERREYRA
Lic Ezequiel Caruso
Presidente HCD La Costa
En virtud de la conmoción que causa la muerte del joven Costero Tomas Valentin Tello Ferreyra, ocurrida de forma violenta el pasado 1 de Enero y cuyos causas se encuentran en investigación judicial.
Y, considerando que este cuerpo deliberativo no puede quedar en silencio ante la magnitud de este hecho aberrante, además amparados por el Art 68 de la Ley Orgánica Municipal que habilita al Concejo Deliberante a convocarse a sí mismo fuera del periodo ordinario siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija.
Solicitamos Ud convoque a Sesión extraordinaria para dar tratamiento a los siguientes puntos:
Expresar nuestra consternación por la muerte del joven Tomas Valentin Tello Ferreyra y solidarizarnos con los familiares de la víctima.
Dar tratamiento al proyecto de decreto adjunto..
Sin otro particular, saludamos a Ud muy cordialmente
23/10/23 Pedido de Informes Sobre los beneficiarios de escrituras sociales del Barrio El Pucara de San Bernardo
VISTO
La reuniòn mantenida con Vecinos Autoconvocados de San Bernardo el pasado Jueves 21 de Septiembre, y;
CONSIDERANDO
Que los vecinos manifiestan preocupaciòn por determinados puntos dentro del Barrio El Pucarà donde refieren se expenden sustancias ilícitas y ocurren robos reiterados;
Que toda la informaciòn referente a las identidades y lugares específicos donde ocurren estos ilícitos fue entregada oportunamente personalmente al Dr Fernando Albano, asesor del Centro de Monitoreo y al Delegado Municipal, estando ambos al tanto de esta problemática, sin haber brindado ninguna respuesta hasta el momento;
Que en nota periodística del día 5 de Septiembre en el medio Radio Noticias Web, el Secretario de Gobierno Sr Gustavo Caruso manifestó se otorgarán las escrituras de dominio a los vecinos del Barrio El Pucará de San Bernardo;
Que los vecinos refieren preocupación porque algunos de los beneficiarios de dichas escrituras poseen antecedentes delictivos;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
DECRETO
ARTÍCULO 1°.- Solicitase al Secretario de Gobierno Sr Gustavo Caruso, informe a esta comisión de Seguridad, quienes son las personas beneficiarias de las escrituras del Barrio El Pucará de San Bernardo.-
ARTÍCULO 2°.- Informe si los beneficiarios registran antecedentes penales.-
ARTÍCULO 3°.- de forma.-
Partido de La Costa, 5 de Octubre de 2023
06/09/23 Ordenanza Adhesion a la Ley Provincial 12.154 de SEGURIDAD PUBLICA
VISTO
La preocupación creciente de los vecinos del Pdo de La Costa por el incremento de los hechos delictivos, y;
CONSIDERANDO
Que, por Decreto 2797/98 de fecha 5.8.98 se promulgó la Ley 12154 publicada en el Boletín Oficial el 11.8.98;
Que, es un derecho de los habitantes de la provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública;
Que, conforme al Art 10 de nuestra Constitución de la Pcia de Buenos Aires todos los habitantes de la Provincia son por naturaleza libres e independientes y tienen derecho de defender y ser u vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que, en los Art 10 y 11 del Decreto 2797/98 reglamenta lo expresado en el Art 10 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires respecto a que el pueblo es el sujeto fundamental de la seguridad pública y establece la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad públicas;
Que, la Constitución Nacional establece dentro de la Provincia, consiguientemente, los Municipios deben adherir a las Leyes Pciales en los casos que la legislación Pcial así lo determine y los asuntos que sean de competencia de la Provincia;
Que, es importante destacar, que la Pcia de Buenos Aires puede dictar leyes de adhesión, mediante las cuales invita a los Municipios a adherir a una determinada normativa Provincial. En estos casos, los Municipios pueden decidir si adhieren voluntariamente a la Ley Provincial o si mantienen su propia normativa en es aspecto particular;
Que, un Municipio de la Pcia de Buenos Aires debe adherir a una Ley Provincial cuando dicha Ley este dentro de las competencias de la Provincia y así lo establezca la legislación correspondiente;
Que, en este caso particular, el Decreto Provincial 96/1999 en su Art.9 requiere la colaboración de los Municipios para la constitución de los Foros Vecinales de Seguridad;
Que, en el Cap II Art 13 de la Ley 12.154 se crean los Foros Vecinales, en el ambiente territorial de cada comisaría, que estarán integrados por aquellas organizaciones u ONG´s de reconocida participación social e interesadas en la seguridad pública y que actúen en dicho ámbito territorial;
Que, el Art 20 de dicha norma crea los Foros Municipales de seguridad, intergrados por el titular del Departamento Ejecutivo o por quien este designe, miembros del Departamento Deliberativo conforme criterios de proporcionalidad y representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal y un representante de las Instituciones religiosas;
Que, asimismo es menester destacar que el Art 9 del Decreto Reglamentario 96/1999 expresa “requiérase la colaboración de los Municipios de la Pcia de Buenos Aires para la puesta en marcha de los foros vecinales de seguridad”;
Que, la adhesión a esta Ley permitirá la creación y puesta en funcionamiento del Registro de Entidades Comunitarias y Sectoriales del Foro Municipal de Seguridad en el Partido de La Costa;
Que, en este caso, no existe una Ordenanza mediante la cual La municipalidad de La Costa haya adherido a la Ley 12.154;
POR ELLO
Este Honorable Cuerpo, en virtud de las facultades que le confiere la Ley Organiza Municipal y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad del Partido de La Costa a la Ley Provincial de Seguridad Pública N.º 12154, en todo lo atinente a lo regulado por el Título III, Capítulos 1, 2 y 3 y Título IV de la citada norma legal. -
ARTÍCULO 2°: de forma.-
17/08/23 Comunicado de la Comisión de Seguridad del Concejo Deliberante del Pdo de La Costa
COMUNICADO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD H.C.D LA COSTA
En relación a la creciente preocupación por los reiterados episodios de inseguridad que han afectado a nuestra comunidad.
En los últimos tiempos, hemos sido testigos de una serie de hechos preocupantes relacionados con la inseguridad ciudadana que han afectado a nuestros vecinos generando temor y ansiedad crecientes.
Como representantes de los vecinos, reconocemos y compartimos el dolor de aquellos que han sido víctimas de la delincuencia y esperan una respuesta efectiva a su seguridad y bienestar, porque no merecen vivir con miedo y preocupación constante.
Comprendemos la importancia de garantizar la tranquilidad y el bienestar de todos los habitantes, y por ello, instamos al Municipio y a las fuerzas policiales a:
Aumentar la Presencia Policial: Solicitamos un aumento en la presencia policial en áreas críticas y en horarios estratégicos para disuadir la actividad delictiva y brindar una sensación de seguridad a los ciudadanos.
Mejorar la Iluminación: Demandamos una revisión y mejora en zonas poco iluminadas.
Promover la Colaboración Comunitaria: Solicitamos ampliar la entrega de botones antipánico para mayor seguridad.
Incrementar la Coordinación con Fuerzas de Seguridad: Exigimos una mayor coordinación y cooperación entre la policía local y la Patrulla Municipal.
Transparencia y Comunicación: Demandamos que el municipio mantenga a la comunidad informada sobre las medidas adoptadas, los avances en materia de seguridad y los resultados obtenidos.
Exigimos acción y resultados tangibles, como la implementación del Programa Ojos en Alerta que fuera oportunamente aprobado el pasado año, cómo así también respuesta a las reiteradas notas y pedidos de informes solicitados por esta comisión.
Lic Monica Correa - Presidente de la Comision de Seguridad.
21/06/23 Ordenanza Declarar a los animales seres sintientes, conscientes y sujetos de derecho en el Pdo de La Costa - #animales #derechoanimal
VISTO
La evolución doctrinaria, jurisprudencial y científica más reciente en nuestro país, por la que se reconoce a los animales como seres sensibles, sintientes, conscientes, por lo tanto sujetos de derechos no humanos, y;
CONSIDERANDO
Que, Que, La ley 14.386 de Maltrato Animal, protege a los animales del maltrato y la crueldad de las personas, considerando estos actos como delitos denunciables;
Que, tanto en nuestra constitución Nacional en su Art. 41 y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires en su Art. 28 requieren el cumplimiento de la protección de la biodiversidad como parte del patrimonio de las futuras generaciones, bajo pena o apercibimiento;
Que, La ley 14.346 utiliza el término víctima lo que reconoce el carácter de sujetos a los animales;
Que, la Ley Provincial 6293 de Jujuy reconoce el carácter de Seres Sintientes en los animales, siendo pionera en este sentido;
Que, Que, La declaración de Cambridge sobre la conciencia de 2012 afirma que: La ausencia de un neocórtex no parece prevenir que un organismo experimente estados afectivos. La evidencia convergente indica que los animales no humanos poseen los substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, así como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados. Por consiguiente, el peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. Animales no humanos, también poseen estos sustratos neurológicos;
Que, tienen la capacidad de experimentar emociones, sensaciones y sentimientos como placer, dolor, alegría, miedo, tristeza y empatía, entre otros. Y son seres concientes de su propia existencia, del entorno y del grupo social al que pertenecen, por lo tanto son sujetos de derechos no humanos;
Que, En Argentina se han producido cambios jurisprudenciales desde 2014 a la fecha en la cual se han declarado sujetos de derecho a varios animales no humanos a saber:El 18 de diciembre de 2014 Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Solicitud de Hábeas Corpus para la Orangutana Sandra;
Que, 2015 en Palmira, Provincia de Mendoza cuando el Sr. Sieli Ricci decidió amarrar a un perro con una soga a la parte trasera de su vehículo y arrastrarlo por las calles de la ciudad, siendo detenido por la intervención de dos personas que esperaban el bus. En este caso, la sentencia fue promovida de oficio por el agente fiscal a la que luego adhirió A.M.P.A.R.A (Asociación Mendocina de Protección Ayuda y Refugio del Animal). El Dr. Dal Dosso fundamentó su resolución luego de un estudio pormenorizado y certero del bien jurídico protegido y dictó por primera vez en la historia jurisprudencial argentina, una sentencia que otorga legalmente al perro poli la condición de persona no humana;
Que, En 2018 el fallo «Schiluk Marina S/ Denuncia» Juzgado de Garantías y Transición de la Ciudad de Diamante Provincia de Entre Ríos se declaró que los animales no humanos son sujeto de derecho;
Que, En el 2019 un hecho aberrante sucedido en la localidad de Mar del Tuyú, el cual finalizó su proceso legal, y dejó por primera vez, a una persona condenada y a una persona no humana considerada como sujeto de derecho. Por su parte, Juan Fernando Gómez, coordinador de la Diplomatura en Promoción y Protección de los Derechos del Animal en la Facultad, enfatizó que “la novedad jurídica del accionar del Juzgado Correccional Nº2 de Dolores fue que Rodríguez deberá cumplir un año y medio de prisión en suspenso, superando así el máximo previsto por la Ley 14.346 para los malos tratos y crueldad extrema hacia los animales no humanos”
Que, En 3 de marzo 2021 en Villa Mercedes San Luis: «Quatrocchio Wanda s/ Maltrato animal» (Expte N° PEX 292565/21), la jueza interviniente afirma que: Es la creencia de esta Magistrada que los animales no deben ser considerados como cosas, o como recursos sino como seres vivientes con potencialidad de ser sujetos de una vida;
Que, El 10 de junio de 2021 en la ciudad de Rawson Provincia de Chubut Argentina el Juez Gustavo Daniel Castro en la Causa caratulada «C,MMM s/ denuncia Maltrato Animal» la perra Tita, que recibió un tiro de un personal policial, declarándose a Tita sujeto de Derecho e integrante de una familia Multiespecie;
Que, El Juez de Instrucción N°1 procesó y dictó prisión preventiva en contra de un hombre por la supuesta autoría del Delito de Actos de Crueldad contra Animales, art. 1° de la Ley 14.346 del C.P., el hecho imputado a un sujeto encargado de la guarda de un equino quien lo dejó sujeto a un extremo sufrimiento físico, . encontrándose gravemente herido, Estas actuaciones se iniciaron con la presentación efectuada por una mujer quien advirtió y denunció el estado en el que se encontraba el equino, solicitando a través de la red social Facebook “Patitas a Calle” Asociación Protectora de Animales La Rioja, la urgente ayuda para un animal equino quien se encontraba aparentemente quebrado y agonizando en total estado de abandono en la vía pública. Se instruyó la causa en la que se acreditó el hecho y quedó probado el delito de Crueldad Contra los Animales, dictándole el auto de procesamiento y prisión preventiva.
Que, en el Pdo de La Costa los vecinos suelen denunciar con relativa frecuencia hechos de maltrato a animales de compañía y equinos utilizados para tracción a sangre;
Que, es prioridad de este Honorable Cuerpo promover el estado de bienestar en pequeños, medianos y grandes animales en todo el Pdo de La Costa;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Declárase a los animales que componen nuestra fauna urbana como silvestre, seres sintientes y conscientes.-
Artículo 2°.- Considérase a los animales como Personas No Humanas y por consiguiente Sujetos de Derechos no Humanos.-
Artículo 3°.- Garantizase el derecho a la vida, la libertad, la dignidad física y emocional, el derecho a su hábitat y a la dignidad de su existencia.-
Artículo 4°.- Deróguese toda normativa anterior que se oponga a la presente Ordenanza.-
Artículo 5°.- Publíquese y dese a la más amplia difusión a través de los medios de prensa locales, para el conocimiento de toda la población.-
Artículo 6°.- de forma.-
Partido de La Costa, 20 de Junio de 2023
13/06/23 Ordenanza Asignar el nombre de CONTADOR RAUL SUAZO a la pileta municipal de Mar del Tuyu
VISTO
Que el día 13 de Mayo de 2023 se cumple el vigésimo cuarto aniversario de la desaparición física del inolvidable contador y dirigente político Don Raul Alberto Suazo, y;
CONSIDERANDO
Que, en el año 1978 el gobernador Manuel Saint Jean sancionó la Ley de Municipios Urbanos y así nació el Municipio Urbano de La Costa, designando como cabecera municipal a Mar del Tuyu y a Don Raul Suazo como intendente;
Que, el Cdor Raul Suazo falleció el 13 de Mayo de 1999, cumpliendose este año 24 años de su desaparición física;
Que según Ordenanza 1448 la designación o modificación de la nomenclatura de calles, vías o lugares públicos en ningún caso podrá hacerse con nombres de personas que vivan o antes de haber transcurrido diez años de su fallecimiento o acontecimiento determinado;
Que, sus familiares y amigos solicitan se nombre el Natatorio Municipal de Mar del Tuyú con su nombre debido a que el proyecto de un complejo deportivo con pileta fue concebido en el año 1979 por el Cdor Raul Suazo, el mismo contemplaba la construcción del primer complejo deportivo con pileta para niños y jóvenes del Partido de La Costa;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Asignese el nombre NATATORIO MUNICIPAL CONTADOR RAÚL SUAZO al natatorio ubicado en Ruta Pcial 11 Km 329 de Mar del Tuyú, Pcia de Buenos Aires.-
Artículo 2°.- Comuniquese a sus familiares y a la comunidad en general a traves de los distintos medios de difusión el nombre asignado.-
Artículo 3°.- de forma.-
Partido de La Costa, 12 de Junio de 2023
17/11/22 Ordenanza Criterios para el abordaje de las noticias sobre suicidio en los medios de comunicación del Partido de La Costa
VISTO
El alto impacto que causan en la población general los casos de Suicidios publicados en redes sociales y medios periodísticos del Pdo de La Costa, y destacando la necesidad de contar con un marco normativo adecuado, y;
CONSIDERANDO
Que, según el último informe presentado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en junio del 2021, más de 700.000 personas se suicidan cada año, siendo esta una problemática que representa la cuarta causa de muerte en el mundo, especialmente en el grupo etario de 15 a 29 años.
Que, a nivel mundial, por cada suicidio consumado hay 20 intentos.
Que la Ley LEY NACIONAL N' 27.130 DE PREVENCiÓN DEL SUICIDIO en su Cap III Artículo 7 Inc d) insta a: Elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud;
Que, los medios periodísticos pueden convertirse en un aliado eficaz en la prevención del suicidio, como causa de muerte evitable debido a la posibilidad de comunicación masiva;
Que, los medios periodisticos, suelen presentar dificultad en la tarea de redacción de un caso de suicidio y existe un límite muy fino al momento de contar la historia de manera que no contribuya con el incremento de casos de suicidio en personas más vulnerables;
Que, la velocidad con que los usuarios de redes sociales comparten información, amerita que las publicaciones sean cuidadosamente pensadas antes de ser publicadas y las mismas mantengan un lineamiento común que evite malas interpretaciones;
Que, cualquier medio periodístico en la actualidad, puede optar por formular una historia sobre suicidio en muchos sentidos: un evento trágico que ha devastado a la comunidad; el comportamiento impredecible o peligroso de una persona que lucha contra un trastorno mental; o la pérdida de una persona que luchó con profundo dolor emocional sin haber podido acceder a los recursos para prservar su vida;
Que, la formulación de la historia de un periodista tiene el poder de influir en la percepción pública, en cuanto la investigación sugiere que la manera en que se describe un suicidio puede aumentar o disminuir el riesgo de vulnerabilidad en ciertos individuos;
Que, es importante brindar al mundo periodístico los lineamientos y las herramientas necesarias para abordar esta problemática, cada vez más frecuente en nuestras localidades, aplicando criterios de redacción, directrices claras y homogéneas que ayuden a la prevención;
Que el principal objetivo de estos criterios de redacción es acompañar a los medios periodisticos en el desarrollo de noticias efectivas que informen al público y creen conciencia sobre el suicidio y sus complejidades, como así también contribuir a reducir el riesgo de suicidios adicionales en todas aquellas personas que experimentan conductas suicidas;
Que, los criterios de redacción no pretenden limitar la libertad de prensa, sino más bien servir como un recurso basado en la evidencia para informar de manera efectiva sobre el suicidio, basándose en los principios de ética periodística;
Que, el suicidio debe ser publicado como un problema de salud pública en lugar de una historia centrada en la muerte;
Que, son cuatro, las áreas principales que deben ser consideradas al momento de redactar o difundir informes de suicidio para que sean seguros:
a) Evitar la aparición de nuevos casos de suicidio (por contagio)
b) Ser asertivos al momento de formular la historia
c) Utilizar un lenguaje apropiado
d) Proporcionar en la nota periodistica los recursos para la prevención del suicidio;
Que, el “contagio suicida” es responsable de hasta el 5% de los casos, y los adolescentes son más susceptibles al suicidio imitativo que los adultos, sobretodo cuando están en crisis debido a que pueden llegar a “romantizar” los comportamientos suicidas, o ver reacciones de duelo de la comunidad como algo que podrían querer para sí mismos;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Regúlense en todo el Pdo de La Costa, las publicaciones en los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de preservar a la persona suicida, su familia y la comunidad en general.-
Artículo 2°.- Las noticias de suicidio se enmarcarán siempre en las secciones de SALUD o similares, nunca serán reportadas en la sección de casos POLICIALES o similares, debido a que se trata de una cuestión de Salud Pública y no se considera un acto criminal bajo ningún concepto.
Artículo 3°.- Considerar de manera expresa al momento de redactar la noticia y publicarla:
Evitar los titulares en primera página para informar sobre un suicidio.
Se evitarán siempre los titulares demasiado simplificados y dramáticos, las coberturas sensacionalistas de suicidios, particularmente cuando involucran a niños y jóvenes, (por ejemplo, “Hombre desesperado se quita la vida después de ser despedido”, “Amor mortal: una mujer se suicida por la ruptura con su pareja”, "grito de ayuda", “epidemia de suicidio” o “se disparan los suicidios.” , etc).
Se evitarán siempre las fotografías de la víctima, el método empleado para quitarse la vida y de la escena del suicidio.
No deberá informarse acerca del suicidio como algo inexplicable o simplista, cualquier problema mental que la persona suicida pudiera haber tenido deberá reconocerse.
Los informes deberán tener en cuenta el impacto sobre las familias y otros sobrevivientes en términos del estigma y del sufrimiento psicológico.
Se evitará glorificar a las víctimas de suicidio como mártires y objetos de adulación pública, debido a que puede influir en personas vulnerables que la sociedad.
Deberá hacerse especial énfasis en “lamentar la muerte de la persona”.
Se evitará siempre proporcionar información o compartir imágenes sobre los detalles exactos de la ubicación y los métodos de suicidio.
Se evitará siempre el lenguaje que romantice el acto de quitarse la vida.
Se evitarán siempre la especulación sobre la vida de un individuo, como también los pensamientos y sentimientos que conducen al suicidio.
Desarrollar la historia periodística teniendo en cuenta que la familia de la persona que se suicidó está atravesando una etapa de duelo y puede estar luchando con intensos sentimientos de tristeza y culpa.
No deberá enmarcarse el suicidio en términos de “finalización exitosa” o “fracaso”. No referirse a que los intentos de suicidio fueron "exitosos" o “fracasados”, o que un suicidio fue “completo” o “fallido”.
Nunca afirmar o sugerir que el suicidio fue un “intento de llamar la atención”.
No describir el suicidio como un “acto egoísta”.
Evitar compartir historias que impliquen que los individuos que se quitan la vida son propensos a actos impredecibles.
Asegurarse de evitar explicaciones de causa única. Ciertos eventos o factores pueden precipitar un suicidio, pero hay casi siempre múltiples causas subyacentes. El suicidio es complejo.
Si se comparte un enlace, controlar la totalidad del contenido antes de pasarlo y confirmar que todas las fuentes y enlaces contienen información confiable.
Considerar una estrategia para restringir y/o eliminar publicaciones extremadamente inapropiadas/insensibles que provengan del público en general que no esté en conocimiento de la influencia de este tipo de publicaciones.
Artículo 4 ° .- Utilícese la frase ADVERTENCIA DE CONTENIDO o un corte visual para que los usuarios puedan hacer clic para leer material adicional después de una descripción neutral del artículo, esto, en el caso que se decida incluir una narrativa e imágenes que podrían causar angustia emocional intensa.
Artículo 5°.- En caso de utilizar imágenes, se priorizarán aquellas que muestren el individuo que falleció comprometido con la vida en lugar de hacer enfasis en su depresión o infortunio.
Artículo 6°.- Inclúyanse en la publicación la siguientes información de los lectores:
Una lista de servicios de salud mental y líneas telefónicas de ayuda disponibles con sus direcciones actualizadas.
Las señales de advertencia del comportamiento suicida.
Transmitir mensajes sobre la frecuente asociación entre la depresión y el comportamiento suicida, siendo la depresión una “condición tratable”.
Ofrecer un mensaje de solidaridad a los sobrevivientes en momentos de profundo dolor, proporcionando números telefónicos de grupos de apoyo en duelo.
Revisar todos los enlaces y el material incrustado para evitar contenido en línea potencialmente dañino, o detalles y descripciones de métodos suicidas nocivos para personas vulnerables y angustiosas.
Bajo ningun concepto sugerir que un suicidio logró “resultados positivos” o fue “un fin noble”.
Enmarcar el suicidio como una forma en gran parte prevenible de muerte y un importante problema de salud pública.
Subrayar que hay en la comunidad estrategias y recursos de prevención que pueden prevenir futuros suicidios, evitando frases de culpa por el suicidio.
Aconsejar expresamente, “Consultar a profesionales de la salud mental”, preferiblemente expertos en prevención del suicidio, para enfatizar la comprensión de la audiencia de riesgos de suicidio y señales de advertencia.
Destacar los factores protectores que reducen la riesgo de suicidio y estrategias de afrontamiento que pueden ser utilizado por aquellos que manejan una crisis suicida.
Incluya ejemplos específicos de personas que hayan desarrollado estrategias efectivas o comprometido en un tratamiento efectivo para manejar los pensamientos suicidas.
Aumentar la conciencia pública sobre cómo identificar a las personas en riesgo.
Artículo 7º.- Regístrese, dése a conocimiento e intervención del D.E.M., difúndase y cumplido archívese.
Partido de La Costa, 15 de Noviembre de 2022
Bibliografía Consultada
Miller, M. J. (2002). Tough calls. American Journalism Review, December 2002. En http://ajrarchive.org/Article.asp?id=2726
U.S. Department of Health and Human Services (HHS) Office of the Surgeon General and National Action Alliance for Suicide Prevention. (2012). 2012 National Strategy for Suicide Prevention: Goals and Objectives for Action. Washington, DC: U.S.
Sociedad de Periodistas Profesionales. SPJ code of ethics. (2014). Retrieved from: http://www.spj.org/ethicscode.asp
Sheftall A H y otros Carta de investigación Salud pública. Adherencia de los periódicos a las pautas de información de los medios sobre las muertes por suicidio de Kate Spade y Anthony Bourdain. JAMA (2019). En: https://jamanetwork.com/journals/jamanetworkopen/fullarticle/2753786?utm_source=For_The_Media&utm_medium=referral&utm_campaign=ftm_links&utm_term=110119
Asociación Americana de Suicidología. Reporting Recommendations Media Partners in Suicide Prevention. (2018). En: https://suicidology.org/wp-content/uploads/2018/12/Suicide-Media-Reporting-Extended-4-merged-1.pdf
Ministerio de Salud Gob de la Pcia de Buenos Aires. Abordaje de la problemática del suicidio en los medios: claves para una comunicación responsable. (2021). En: https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2022-06/abordaje_de_la_problematica_del_suicidio_en_los_medios_0.pdf
OPS - OMS. Vivir La Vida - Guía de Aplicación para la Prevención del Suicidio en los Países - (2021) En: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/54718/9789275324240_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
11/11/22 Resolución Solicitar al Departamento Ejecuto Municipal (D.E.M) el cumplimiento de las ORDENANZAS 1397 Y 1487 referentes al Vivero Cosme Argerich de San Clemente del Tuyu
VISTO
Que es pretensión de la Secretaría de Desarrollo Sostenible del Pdo de La Costa, llevar adelante obras en el Vivero Cosme Argerich, y;
CONSIDERANDO
Que, es un área verde que cuenta con una superficie de 36 hectáreas emplazada en la zona de San Clemente del Tuyú y abarca la Av. XVI entre XV y XIV;
Que, este Jueves en la oficina de contrataciones de la municipalidad de La Costa, se procedió a la apertura de los sobres de oferentes de la Licitación Pública Nro 61/2022 de la obra denominada “Parque Ambiental en Vivero Cosme Argerich San Clemente”;
Que, las obras de creación de un Parque Ambiental, serán en el marco de un programa de "Fortalecimiento de Áreas Naturales Protegidas y Perspectiva Ambiental en Espacios Verdes" de los municipios, dependiente del Ministerio de Ambiente provincia;
Que, en nota periodística con el medio Faro Noticias, la Directora de Desarrollo Sostenible de la municipalidad de La Costa, Sabina Nieto, se mostró agradecida y entusiasmada de haber logrado la aprobación del proyecto presentado por su área y dio detalles de lo que será el "Parque Ambiental" en las instalaciones del vivero.
Que, la funcionaria afirmó “El mismo consistirá en un aula ambiental amigable con el hábitat del lugar y de material sustentable, donde se realizarán charlas y actividades pedagógicas en relación a la ecología y el medio ambiente; y el desarrollo de una huerta comunitaria destinada a la producción y capacitación en alimentos libres de agrotóxicos, siembra ecológica y nutrientes”;
Que, nuestro Municipio ya cuenta con legislación que protege las áreas de Reserva Natural y cualquier intervención debe ser realizada con intervención de este cuerpo deliberativo y mediando un estudio de impacto ambiental;
Que, la Ordenanza 1487 en su ARTÍCULO 1° Declara Reserva Municipal de objetivos definidos mixtos, al predio conocido como Vivero Cosme Argerich, limitado por las Avdas. XIV, XV, XVI y Costa Atlántica de San Clemente del Tuyú, en los términos y con el alcance de la Ordenanza 1397/94;
Que, la misma Ordenanza en su ARTÍCULO 3° determina: La Reserva Municipal estará zonificada conforme lo normado en la Ordenanza marco de Reservas Municipales (RENO);
Que, la Ordenanza 1397 en su ARTÍCULO 16° es clara al afirmar que: Cuando en razón de un interés general o comunitario sea indefectiblemente necesario, realizar acciones u obras en una Reserva Ecológica Municipal no natural pura (RENO) o Monumentos Ecológicos Municipales no Naturales Puros (MENN), que no estén exceptuadas en el Artículo 15°, las mismas podrán ser autorizadas mediante ordenanza correspondiente si se cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Requerir a dos organismos oficiales provinciales y/o nacionales, uno de ellos al menos una universidad con injerencia científica en el tema, un pormenorizado informe sobre el impacto ambiental que dichas acciones u obras tendrán sobre la reserva y cada uno de sus componentes o sobre el MENN.-
b) Que como resultado de esos estudios, los dos organismos consultados,concluya que las acciones u obras proyectadas tendrán impacto ambiental nulo, porque no afectarán ninguna porción de suelo y subsuelo, ni la atmósfera, ni cuencas hídricas superficiales o subterráneas y tampoco vegetal o animal alguno.-
c) Que no existan otras áreas del partido donde las obras y acciones proyectadas puedan ejecutarse.;
Que, resulta de incumbencia de este Concejo Deliberante proteger el entorno natural y la preservación de especies;
POR ELLO,
Este Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1 ° .- Requiérase al Departamento Ejecutivo el cumplimiento de las Ordenanzas N° 1397 y N° 1487 en todos sus términos, por ser los instrumentos que dan el marco adecuado a este tipo de obras que pretenden realizarse en esta zona de Reserva Natural.
ARTÍCULO 2 ° .- Comprométase el D.E.M a no iniciar ninguna clase de obras hasta tanto se cumpla con los requisitos del Artículo 1°.
ARTÍCULO 3 ° .- De forma.
Partido de La Costa, 10 de Noviembre de 2022
09/11/22 Resolución Reconocimiento a los deportistas costeros MARCELO ACOSTA y SANDRA ACUÑA por su participación en el campeonato mundial de salvamento acuático.
VISTO
El destacado desempeño en el Campeonato Mundial Deportivo, de la Federación Internacional de Salvamento Acuático (ILSF), que se desarrolló en la Ciudad de Riccione, Italia, entre los días 20 de septiembre al 3 de octubre, y;
CONSIDERANDO
Que, Argentina participa de estas competencias desde hace aproximadamente 20 años;
Que, El Salvamento Acuático Deportivo (SAD), es un deporte creado por los guardavidas, que se practica en el mundo hace ya mucho tiempo;
Que, el Campeonato de este año reunió a los mejores exponentes de más de 55 países que participaron del evento organizado por la International Life Saving Federation (I.L.S) y fiscalizado por la Federación Italiana de Natación (F.I.N) en la ciudad de Riccione, Italia;
Que, el mundial de Salvamento Acuático, reúne distintas competencias que representan de alguna manera las habilidades o cualidades físicas que un guardavidas profesional debe poner en juego en una acción de rescate real, como por ejemplo, una prueba de rescate que consiste en ir a buscar una víctima a 120 mts de la costa utilizando aletas y un zuncho salvavidas. En otra, se pone en juego la capacidad de reacción de los guardavidas: con una señal de largada, el competidor parte acostado boca abajo y debe incorporarse y correr 20 mts para atrapar un testimonio, y así demostrar su agilidad y sus reflejos. También hay distintas pruebas tanto en piscinas como en aguas abiertas;
Que, dos rescatistas Costeros participaron de este Campeonato Mundial Lifesaving 2022;
Que, los rescatistas Costeros fueron integrantes de la delegación Argentina que tuvo una actuación épica para nuestro país al cosechar 75 medallas;
Que, los rescatistas Sandra Acuña y Marcelo Pipo Costa retornaron a La Costa con dos medallas de plata y varios top ten logrados en las diferentes pruebas que se disputaron en lo que es considerado, la cita máxima del deporte humanitario,
Que, la performance de la Sra Sandra Acuña, fue la siguiente:
2da Medalla de Plata en prueba de Lanzamiento de Soga.
2da Medalla de Plata en prueba Beach Sprint relevos.
5to lugar en prueba de 2 km Beach.
6to lugar en prueba de 4 x 50 obstáculos.
6to lugar en prueba de Relevos tabla.
7mo puesto en prueba 4 x 50 Medley.
7mo puesto en prueba Beach Sprint Individual.
8vo puesto en prueba de 4 x 25 Arrastre.
10mo lugar en prueba de Relevos Nadar Surf.
12vo lugar en prueba de Nadar Surf individual.
16vo lugar en prueba de 100 Remolque con aletas.
Que, la performance de Marcelo “Pipo” Costa, fue la siguiente:
4to puesto en la prueba Nadar Surf Race.
5to lugar en la prueba de 2 km Beach Run.
5to lugar en la prueba de 4 x 50 Obstáculos.
5to lugar en la prueba de Lanzamiento de Soga.
6to lugar en prueba de Relevos Sky (kayak).
7mo lugar en la prueba de 4 x 25 Arrastre Maniquí.
7mo lugar en la prueba de Ocean Individual (tria gdvs).
7mo lugar en la prueba de Nadar Surf Relevos.
9no lugar en la prueba de 4 x 50 Medley.
12vo lugar en la prueba de Sky Individual (Kayak).
13vo lugar en la prueba de 100 Socorrista.
13vo lugar en la prueba de Board Race Individual (tabla).
13vo lugar en la prueba de Ocean Relevos.
14vo lugar en la prueba de Remolque.
14vo lugar en la prueba de 100 Remolque con Aletas.
15vo lugar en la prueba de Beach Sprint.
Que, más allá de los resultados deportivos, esta fue una experiencia en la que nuestros deportistas compartieron con rescatistas de todo el mundo;
Que, esta experiencia les permite prepararse para brindar un mejor servicio de seguridad acuática para quienes eligen nuestro distrito para descansar y relajarse;
Que, es voluntad de este Cuerpo promover y difundir la actividad deportiva;
POR ELLO,
Este Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Felicitese a los deportistas Sandra Acuña y Marcelo Costa por su destacado desempeño y por haber representado al Partido de La Costa en el Campeonato Mundial Deportivo de la Federación Internacional de Salvamento Acuático (ILSF), desarrollado en la Ciudad de Riccione, Italia, entre los días 20 de septiembre al 3 de octubre.
ARTÍCULO 2°.- De forma.
Partido de La Costa, 1 de Noviembre de 2022
11/10/22 Resolución Declarar la crisis en el sistema de salud del Pdo de La Costa
VISTO
Que la crisis sanitaria en el Pdo de La Costa, producto del déficit prestacional asistencial, las demoras en la atención, la imposibilidad de obtener un juicio clínico de forma inmediata, el personal insuficiente, traen aparejados un aumento del riesgo de muerte de pacientes y se requiere una acción inmediata de las autoridades públicas, y;
CONSIDERANDO
Que según Ley 26.529 toda persona tiene derecho a ser asistida por profesionales médicos que solo pueden dejar de atenderla cuando se haya hecho cargo otro médico o personal competente;
Que «la crisis es un proceso de transformación donde el viejo sistema ya no puede ser mantenido»;
Que los Costeros padecemos un servicio de salud deficiente, producto de una crisis de prioridades del Departamento Ejecutivo;
Que las quejas y demandas siguen en aumento a pesar de los anuncios realizados desde la gestión municipal;
Que varios profesionales de la salud han presentado su renuncia por irregularidades en la percepción de sus salarios;
Que los vecinos denuncian haber sido expulsados por agentes de seguridad de los Hospitales siempre que realizaron quejas por la deficiente atención;
Que está gestión municipal no ha sabido dar respuestas a esta problemática;
Que existe un alto porcentaje de pobreza en el Pdo de La Costa y sus habitantes dependen ser servicio de salud público para atender sus problemas de salud;
Que resulta imperioso priorizar la búsqueda de profesionales comprometidos con el servicio de salud, más allá de su identificación política;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe declarar el Estado de Emergencia del Sistema de Salud en el Pdo de La Costa, comunicando a la Pcia de Buenos Aires y al Estado Nacional;
Que este Concejo Deliberante y en especial la Comisión de Salud encuentran preocupante esta situación sanitaria;
POR ELLO,
Este Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal declare en Estado de crisis al Sistema de Salud del Partido de La Costa.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las autoridades de las Áreas de Salud Nacionales, Provinciales y a este Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a los Colegios Profesionales y a la comunidad médica en general, a los efectos de convocar interesados en cubrir las vacantes del Sistema de Salud Local.-
ARTÍCULO 4º.-De forma.-
Partido de La Costa, 7 de Octubre de 2022
16/08/22 Pedido de Informes Solicita al Secretario de Salud Dr Juan de Jesus informe las causas del fallecimiento del bebe Brian Gomez de San Clemente del Tuyu
VISTO
La entrevista realizada con el Sr Brian Martín Gómez quien sufrió el fallecimiento de su hijo hace un par de meses, y;
CONSIDERANDO
Que en el mes de Junio el Sr Brian Gomez DNI 38677156 refiere haber arribado al Hospital de San Clemente con su bebe de 1 año por presentar síntomas de tipo respiratorio y fiebre;
Que refiere haber sido atendido por una médica que se identifica como pediatra;
Que refiere la temperatura del niño no disminuía a pesar del tratamiento sintomático que le fue realizado;
Que refiere la saturación de oxígeno disminuía a medida que la frecuencia cardíaca aumentaba;
Que refiere haberle solicitado a la médica realice el traslado del niño al Hospital de Mar de Ajo, obteniendo como respuesta “tu bebe solo tiene fiebre”;
Que el niño permaneció cuatro horas en el Hospital de San Clemente y fue derivado luego de ese tiempo al Hospital de Mar de Ajo y sus condiciones habían empeorado;
Que no había disponible ambulancia pediátrica para el traslado;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, solicita el siguiente;
PEDIDO DE INFORMES
ARTÍCULO 1º.- Solicítese al Secretario de Salud Dr Juan de Jesús envíe a esta Comisión de Salud en el lapso de 7 días como máximo un informe escrito especificando:
Confirme que la Dra Pocai Sheryn MP 96.602 es especialista en Pediatría.
Cuales fueron los motivos por los cuales la médica interviniente demoró el traslado del niño cuando las condiciones de salud empeoraban a pesar del tratamiento implementado.
Cuáles fueron los motivos por los cuales no estaba disponible la ambulancia pediátrica que anunciara el Intendente Cardozo el pasado 25 de Mayo como una nueva incorporación al Hospital de San Clemente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
12/07/22 Ordenanza 5054 Creación de una línea telefónica con protocolo de atención al suicidio
VISTO
Que según datos del área de Salud Mental del Pdo de La Costa el sesenta y cinco porciento (65%) de los ingresos por guardia del área corresponden a consultas por intentos de suicidio, y;
CONSIDERANDO
Que el Plan de acción integral sobre salud mental 2013-2020 de la OMS concibe la salud mental como un estado de bienestar en el que el individuo realiza sus capacidades, supera el estrés normal de la vida, trabaja de forma productiva y fructífera, y acerca algo positivo a su comunidad;
Que en el año 2015 se sanciona la Ley Nacional de Prevención del Suicidio (Ley 27.130);
Que en su artículo 6to Inc b establece lo siguiente: La elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria, y un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes;
Que ya existen Ordenanzas en nuestro Municipio que atienden la Conducta Suicida:
N° 4772 Adhiérase a la Ley Provincial N° 14.991 de adhesión a la Ley Nacional de Prevención del Suicidio, en la que se declara dinterés nacional la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio
N° 4794 Incorpórese el software gratuito CALMA a los medios de prevención del suicidio que actualmente existen en el Partido de La Costa, especialmente en el área de Salud Mental.
N° 4792 Adhiérase al "Día Nacional para la Prevención del Suicidio", establecido el 10 de septiembre, en consonancia con su declaración homónima internacional, concebido para sensibilizar a la población y generar la detección temprana de la problemática;
Que las conductas suicidas abarcan un amplio espectro: desde la ideación suicida, la elaboración de un plan, la obtención de los medios para hacerlo, hasta la posible consumación del acto. Si bien no pueden asociarse de manera lineal y consecutiva, es fundamental considerar el riesgo que cada una de estas manifestaciones conlleva más allá de la intencionalidad supuesta.;
Que los protocolos de atención en la ideación y conductas suicidas para guiar las entrevistas son según evidencia actual una herramienta sumamente eficaz y sencilla en su implementación;
Que en nuestro país ya existen Protocolos de Atención al Suicida en las Pcias de Jujuy y Córdoba además de las líneas oficiales de atención en salud mental;
Que al ser frecuente encontrar en la práctica con conducta suicida ciertas dificultades en varias áreas: de aplicación técnica, implicación emocional, relaciones interpersonales, problemas de comunicación y dificultades con los familiares para adherir al tratamiento o seguir las indicaciones es imperioso afianzar una práctica eficaz y consensuada para el abordaje;
Que según estadísticas del área de Salud Mental del Pdo de La Costa el mayor porcentaje de personas con condustas suicidas son mujeres, siendo el 63.3% del total de consultas por intento de suicidio;
Que La aplicación de este modo de actuación telefónica y en territorio conlleva una serie de beneficios para prevenir y tratar la conducta suicida:
Económico: dado que se necesita poco personal y con entrenamiento específico.
Eficáz: menos costos en salud, menor cantidad de internaciones y entradas a hospital: con una intervención protocolizada, focalizada y eficaz, se reduce el número de internaciones innecesarias y la derivación a servicios de salud;
Que en el Pdo de La Costa un equipo de Profesionales de la Psicología integrado por: Lic Roxana Ambrueso, Lic María Laura Fuentes, Lic Romina Galinelli, Lic María Emilia Martin, Lic Mirta Molteni, Lic Romina Ricchezza, desarrolláron un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE PERSONAS CON CONDUCTAS SUICIDAS adaptado a nuestro medio (Ver Anexo);
Que este trabajo se fundamenta en la aplicación del LRAMP (Linehan Risk Assessment and Management Protocol) un protocolo con evidencia científica, así como las actuaciones en personas con conducta suicida, mostrando eficacia en la detección, atención y postvención;
POR ELLO,
Este Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Créase en el Pdo de La Costa el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE PERSONAS CON CONDUCTAS SUICIDAS en el marco de las políticas públicas en salud mental.-
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de cumplir con el Artículo 1º es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal poner a disposición una línea telefónica de atención y encargarse de capacitar a las personas operadoras de la misma en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE PERSONAS CON CONDUCTAS SUICIDAS.
ARTÍCULO 3º.- La capacitación estará a cargo de profesionales con formación comprobada en esta temática y de acuerdo a la guía de actuación del modelo desarrollado por profesionales de la salud mental del Pdo de La Costa.-
ARTÍCULO 4º.- Realícese el monitoreo y seguimiento de los resultados de la implementación de este protocolo con el objetivo de obtener conclusiones, realizar orientaciones y propuestas de intervención.-
ARTÍCULO 5º.- De Forma.-
Partido de La Costa, 4 de Julio de 2022
01/09/22 Resolución Repudio por falta de pago a los prestadores de pacientes discapacitados
VISTO
La irregularidad en la cadena de pagos de las prestaciones por discapacidad y los perjuicios que esto genera en la comunidad, y;
CONSIDERANDO
Que los prestadores de servicios de salud, ONG's familias y pacientes con discapacidad, mantienen un acampe en Plaza de Mayo en reclamo contra el atraso en los pagos de las prestaciones específicas del sector de discapacidad, lo que redunda en la interrupción de muchos tratamientos;
Que desde la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) reconocieron el atraso en los pagos por "inconvenientes administrativos";
Que el principal reclamo viene por la interrupción en la cadena de pagos. Los prestadores históricamente cobran meses después de brindar el servicio, pero en este mes de agosto no estuvieron percibiendo lo del período de mayo o junio;
Que la titular de la Asociación de Familias, Prestadores y Personas con Discapacidad (AFAPPREI) Karina Herrera afirma que hay un retraso y pide que se liberen los fondos y lleguen a los prestadores;
Que hubo movilizaciones en varios puntos del país, como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Santa Fe y Entre Ríos;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprueba la siguiente;
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Expresase el más absoluto repudio al recorte presupuestario y el retraso en la cadena de pagos a los prestadores sanitarios que asisten al área de discapacidad en todo el país y particularmente en el Partido de La Costa y solicítese al Departamento Ejecutivo interceda ante el Gobierno Nacional para que salde a la brevedad los montos adeudados.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
09/06/22 Ordenanza Comunicación responsable con perspectiva de género
VISTO
Los distintos expedientes tratados en la Comisión de Género, Diversidad Sexual y Derechos Humanos relacionados con diferentes tipos de violencias ejercidas contra mujeres por comunicadores, a saber: Expte HCD 000090-2020-E-000, Expte HCD 000190-2020-E-000, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N° 26.485 del año 2.009, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, amplió la definición de violencias contra las mujeres.;
Que La Ley Nº 26.485 también define violencia mediática como aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.;
Que la Ley Nacional Nº 26.791 del año 2012, introduce una reforma del Código Penal incorporando al mismo la figura del Femicidio.;
Que con la promulgación de la Ley Micaela 27.499 y su aplicación a los Estados provinciales y municipales, se da cumplimiento al compromiso asumido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres;
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece en el artículo 3 que los objetivos para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones son, entre otros, Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. En el artículo 70 se consagra la obligación de que la programación de los servicios de comunicación audiovisual evite incitar o promover tratos discriminatorios basados, entre otros motivos, en el sexo o la orientación sexual
Que el Decreto 352/2020 de este Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 23 de Junio de 2020, homologado por ORDENANZA N° 4761 de fecha 25 Septiembre de 2020, refiere la adhesión a Ley Provincial Nº 15.134, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.;
Que aún existen personas que naturalizan las violencias por género y minimizan su peligrosidad al volverse sistemáticas, por cuanto, erradicarlas es el desafío debemos poner especial énfasis en la prevención, la capacitación y la sensibilización.;
Que los medios de comunicación son importantes formadores de opinión con un rol fundamental en la construcción de valores y pueden incidir en la instalación de temas que pueden ser reproductores de la desigualdad o generadores de violencias contra las mujeres.;
Que en este sentido la pauta oficial municipal que reciben estos medios deben contribuir al ejercicio responsable de la comunicación, sobre todo en el tratamiento de las violencias y la perspectiva de género, abordando de esta manera la violencia mediática desde una perspectiva de política pública.;
Que hay jurisdicciones que ya han abordado este tema, como La Secretaria de Comunicación y Planificación de La Rioja, que dictó una resolución por la cual en el acuerdo contractual con los medios se establece el cumplimiento del ejercicio responsable de la comunicación para poder abordar cualquier caso que tenga que ver con la violencia y cualquier situación que exponga no tan sólo a las mujeres, sino a las niñas, niños, adolescentes, disidencias y adultos mayores, y la violación de este compromiso habilita una rescisión de ese acuerdo con el gobierno.;
Que el Concejo Deliberante de Viedma por Ordenanza 8545 de fecha 8 de Febrero de 2021 ya se expidió sobre el mismo tema.;
Que con esta nueva herramienta legislativa se pretende quede especificado que el tratamiento responsable de la temática es una condición indispensable a la hora de mantener la pauta oficial, para la cual el gobierno municipal destina parte del presupuesto anual.;
Que el estado , como garante de leyes como la Nº 26.485, no puede admitir una relación contractual con un medio que vulnera la intimidad y honorabilidad de las mujeres;
POR ELLO,
Este Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Créase un formulario único de Declaración Jurada que deberá ser suscripto por todo aquel Medio de Comunicación y/o periodista independiente que recibe pauta oficial de esta Municipalidad de La Costa, al momento de firmar las órdenes de publicidad, este formulario, integrará el Expediente de contratación del servicio publicitario.
ARTÍCULO 2°.- En el acuerdo contractual quedará establecida la obligatoriedad de implementar perspectiva de género en los medios de comunicación, capacitarse en violencia de género y observar y cumplir las directrices vinculadas a proteger los derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 3º.- Considérense los siguientes ítems como violatorios del acuerdo que se suscriba entre esta Municipalidad y el Medio de Comunicación y/o Periodista Independiente:
a) Difusión mediática de algún caso de violencia sin autorización/consentimiento de la persona en situación de violencia.
b) Revictimización mediática de víctimas de violencia.
c) Vulneración al interés superior de mujeres, niñas o adolescentes.
d) Abordaje con estigmatización, sexualización o descreimiento de la mujer en situación de violencia.
e) Utilización de discursos que juzgan o desacreditan a mujeres y/o el colectivo LGTB+.
f) Hace mención de la identidad de género, cuerpo y/u orientación sexual de una persona cuando no hace referencia al tema que se estuviera tratando.
g) Utilización de terminología irrespetuosa, violenta y/o estigmatizante contra las Mujeres, niños y adolescentes y/o el colectivo LGTB+.
ARTÍCULO 3º.- Deberán comprometerse a difundir información y publicidad de las leyes vigentes relativas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, fundamentalmente las vinculadas a la denuncia de los hechos.
ARTÍCULO 4º.- Deberán difundir las líneas telefónicas, aplicaciones digitales, páginas web y toda otra vía de acceso a sitios y espacios de asistencia a las víctimas de violencia de género.
ARTÍCULO 5º.- La Municipalidad de La Costa tendrá la facultad de disolver unilateralmente el vínculo celebrado cuando el medio de comunicación y/o periodista independiente, no cumplieran con los compromisos asumidos.
ARTÍCULO 6º.- De forma..
Partido de La Costa, 8 de Junio de 2022
26/07/22 Pedido de Informes Vecino reclama que inmovilizaron su brazo con una caja de carton en el Hospital Municipal
VISTO
La publicación realizada en una red social, la posterior charla sobre el tema con la persona damnificada para cotejar la información, y;
CONSIDERANDO
Que el pasado Viernes 22 de Julio de 2022 el Sr Carlos Silva DNI 92650153, domiciliado en la localidad de Las toninas, sufrió una caída en altura al realizar tareas de poda y se dirigió al Hospital de Santa Teresita por atención médica por presentar dolor corporal;
Que refiere, luego de esperar unas horas fué atendido por una enfermera y a las 17 hs se le realizó una placa la cual diagnostica que esta persona presenta una fisura de clavícula producto de la caída;
Que refiere nunca haber sido atendido por un profesional médico, solo fue atendido por un profesional enfermero;
Que el mismo profesional decidió colocarle una caja de cartón a modo de férula para contener el brazo del paciente y evitar perjuicios por la fisura de clavícula (ver foto adjunta);
Que refiere para ser atendido por un profesional médico especializado en traumatología debía trasladarse al Hospital de Mar de Ajó, pero ninguna ambulancia podía transportarlo, motivo por el cual decide ser trasladado por una persona amiga que contaba con vehículo particular;
Que refiere haber sido atendido en el Hospital de Mar de Ajo por una persona que nunca se identificó como médico y le emitió una receta (ver adjunto) solicitando adquiera una férula en 8, pero sin avalar con sello y firma se pueda constatar que quien indica este tipo de tratamiento sea un profesional médico con matrícula habilitante;
Que el Sr Silva refiere que producto de la inatención local decidió viajar a Cañuelas donde le dijeron que el tipo de férula indicado no se correspondía con su dolencia y debía cambiarlo;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, solicita;
PEDIDO DE INFORMES
ARTÍCULO 1º.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Secretario de Salud Dr Juan de Jesús, al director del Hospital de Santa Teresita Lic Patricia Ferrito, al director del Hospital de Mar de Ajo Dr Claudio Cavadini, envíen a esta Comisión de Salud en el lapso de 7 días como máximo un informe escrito especificando:
Quien fue el profesional que atendió al paciente Carlos Silva el día 22 de Julio de 2022 en el horario de 17 hs y adjunte copia del libro de guardia.
Cuales fueron los motivos por los cuales el personal que atendió al paciente decidió colocar una caja de cartón a modo de férula en el brazo del paciente.
Cuales fueron los motivos por los cuales la persona que atendió al paciente en el Hospital de Mar de Ajo y le indicó la compra de una férula, no avaló el pedido con firma y sello de profesional con matrícula habilitante para tal fin.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
IMÁGENES ADJUNTAS
Caja de cartón usada como férula Receta emitida en Hospital de Mar de Ajo
31/05/22 Ordenanza Ficha Limpia
VISTO
Los expedientes W1285-D-2019 y 347-0-2019, iniciados en la cámara de Diputados de la Nación, ambos en tratamiento en el Congreso, correspondientes a modificaciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, con el objeto de evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser precandidatos en elecciones primarias, candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales o ser designados para ejercer cargos partidarios, Proyecto de Ley comúnmente denominado "Ficha Limpia", y;
CONSIDERANDO
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción señala en su artículo 7º Inc.3 que cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección de cargos públicos;
Que la Convención de las Naciones contra la Corrupción, aprobada e incorporada a nuestro sistema legal mediante la sanción de la Ley Nº 26.097 de fecha 10 de mayo de 2006, señala en su preámbulo que la corrupción plantea graves problemas y amenazas para “la seguridad y estabilidad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética, y la justicia, y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la Ley”;
Que tal y como lo define el artículo 3º, párrafo 4º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los actos de corrupción agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional;
Que el mencionado principio de idoneidad para el ejercicio de los cargos públicos se encuentra previsto también por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 103º inc.12);
Que la Ley Nº 10.430, del Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, dispone en su artículo 3º que no podrá ingresar a la Administración:
Inc b.: “El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza infame, salvo rehabilitación, y el que haya sido condenado en causa criminal por genocidio o crímenes de lesa humanidad o favorecido por las Leyes de Obediencia Debida o Punto Final.”
Inc c.: “El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública.”
Que esta iniciativa que se debate a lo largo y lo ancho de nuestro país, ya fue receptada y se convirtió́ en ley en las provincias de Mendoza y Chubut, y también fue
adoptada en algunos gobiernos locales, como por ejemplo Puerto San Julián en la Provincia de Santa Cruz o Pilar en Córdoba;
Que es de suma importancia combatir la corrupción y la impunidad, además de fomentar la transparencia institucional, no solo a nivel regional sino que en todos los niveles de la política nacional;
Que es en beneficio de la ciudadanía en su totalidad que las candidaturas a los cargos públicos sean únicamente para aquellas personas sobre las cuales no pese ninguna sentencia condenatoria;
Que con la sanción de esta ley se busca prohibir la presentación a cargos electivos a quien tenga una condena confirmada en segunda instancia por un Tribunal Superior, y así impedir que una persona pueda ser electa si la condena queda en suspenso por la existencia de un recurso procesal o nueva instancia de revisión judicial, dada la cantidad de recursos que permite el Código y los largos plazos de la Justicia argentina hasta que una sentencia queda firme en última instancia;
Que el derecho a ser elegido se encuentra vinculado a una determinada concepción de la representación que se refiere a que se esperan de los candidatos cualidades distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del voto, ya que no es solamente un derecho, sino también constituye una responsabilidad mayúscula en el sistema democrático;
Que correspondiendo el establecimiento de las condiciones para el acceso a los cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales al Congreso de la Nación Argentina y a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires respectivamente, también resulta competencia de este Cuerpo Deliberativo replicar en el ámbito local la condición de idoneidad moral establecida por la normativa provincial para el acceso a los cargos no electivos de la Administración Pública;
Que como Concejo Deliberante, el acompañar e impulsar proyectos a nivel nacional que impliquen mejoras de calidad institucional, transparencia y el combatir la corrupción hablaría bien de los valores del municipio y demostraría coherencia con el abogar por el bienestar de los ciudadanos del Partido de La Costa.
POR ELLO,
Este Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese ocupar cargos electivos en el Partido de La Costa o ingresar a la administración pública municipal para el ejercicio de cargos o empleos cualquiera sea la modalidad de contratación, a cualquier persona que haya incurrido en causa por delito doloso, incluyendo:
a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI,VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.
i) Transgresión a la Ley Nacional No 23.737 o la que en su futuro la reemplace.
j) Transgresión la Ley LEY Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
k) Transgresión a la Ley 12.569 de Violencia Familiar
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a conocimiento e intervención del D.E.M., difúndase y cumplido archívese.
Partido de La Costa, 20 de Mayo de 2022
31/03/22 Resolución Rechazo a la municipalizacion del Servicio Alimentario Escolar SAE
VISTO
Que el Consejo Escolar del Pdo de La Costa, viene siendo cercenado de manera sistemática en las atribuciones administrativas que le son intrínsecas, y;
CONSIDERANDO
Que, el Servicio Alimentario Escolar (SAE) es una facultad administrativa de los Consejos Escolares;
Que, la Constitución de la Pcia de Buenos Aires en su Art. 203 refiere que la administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares;
Que, el acto cuestionado resulta contrario a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;
Que, el Consejo Escolar cuenta con autonomía orgánica;
Que los artículos 170, 171 y 172 de la Ley N° 13.688 establecen las funciones y responsabilidades del Consejo Escolar como órgano colegiado;
Que, la municipalización del SAE no garantiza la resolución de los problemas estructurales del funcionamiento de los comedores escolares en las escuelas y la situación socio-ambiental en los barrios.;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confieren la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Exprésese un rotundo rechazo a la decisión del D.E.M. de municipalizar el Servicio Alimentario Escolar en el Pdo de La Costa por considerarlo un atropello a las facultades del Consejo Escolar como órgano colegiado.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, dése a conocimiento e intervención del D.E.M., difúndase y cumplido archívese.
Partido de La Costa, 26 de Marzo de 2022
31/03/22 Pedido de Informes Traspaso de la administracion del servicio alimentario escolar al ambito municipal - SAE
VISTO
Que inesperadamente y sin comunicación previa la administración del Servicio Alimentario Escolar fue transferida del Consejo Escolar a la municipalidad de La Costa, y;
CONSIDERANDO
Que según notas periodísticas la Municipalidad de La Costa ha firmado un convenio con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Pcia de Buenos Aires para hacerse cargo de la administración del Servicio Alimentario Escolar (SAE) en el distrito;
Que a partir del próximo 1° de abril el SAE pasará a quedar a cargo de la Municipalidad de La Costa;
Que el acto cuestionado resulta contrario a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, que expresamente disponen que los servicios educativos, con exclusión de los aspectos técnicos-pedagógicos, estarán a cargo de de los Consejos Escolares;
Que la municipalización del SAE no resuelve los problemas estructurales del funcionamiento de los comedores escolares en las escuelas y la situación socio-ambiental en los barrios;
Que actualmente el presupuesto destinado al Consejo Escolar contempla los servicios de : Desayunos y Meriendas, Almuerzos, Módulos alimentarios y Equipamiento;
Que de un total de 135 municipios en la Pcia de Buenos Aires, solo 10 tienen su SAE bajo la órbita municipal;
Que no se dieron a publicidad los alcances del convenio firmado entre el Ministerio y la Municipalidad de La Costa;
Que en el servicio actual en este primer mes de clases se amplió la oferta alimentaria en calidad de nutrientes y aporte proteico;
Que, se desconoce cuál será el mosaico de opciones para desayunos-meriendas y almuerzos.
Que, se desconoce cuál será la continuidad laboral de auxiliares y personal de cocina actual, si mantendrán sus puestos o serán reubicados.
Que, se desconoce cuál será la continuidad de los módulos alimentarios.
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confieren la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Gírese al Departamento Ejecutivo este expediente, para que por medio de las secretarías competentes, y de acuerdo a las normas legales vigentes, proceda a solicitar un pedido de informe al Funcionario del Ejecutivo encargado del Servicio Alimentario Escolar que presta funciones para este Municipio..
ARTÍCULO 2º.- La solicitud de informes a que hace referencia el artículo primero de la presente, deberá detallar:
Motivos por los cuales se decidió pasar a la administración municipal el SAE.
Fecha de firma del convenio entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Pcia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Costa.
Copia de la comunicación enviada al presidente del Consejo Escolar del Pdo de La Costa informando sobre esta medida.
Total de alumnos/as que al inicio de la nueva administración recibirán el servicio de desayunos y meriendas.
Total de alumnos/as que al inicio de la nueva administración recibirán el servicio de almuerzos.
Total de alumnos/as que al inicio de la nueva administración recibirán el servicio de módulos alimentarios.
Mosaico de 10 días de menú de almuerzos con su correspondiente información nutricional.
Porcentaje de las IDR a cubrir en desayunos-meriendas (incluidos macro y micronutrientes: Calcio, Hierro, Vitamina A, C, fibra)
Porcentaje de las IDR a cubrir en almuerzos (incluidos macro y micronutrientes: Calcio, Hierro, Vitamina A, C, fibra)
Contenido programado de los módulos alimentarios
Tipo de transporte con los que se realizará la logística de reparto en las escuelas.
Tipo y capacitación del personal destinado a la tarea de reparto.
Continuidad laboral del personal destinado actualmente al SAE
Metodología de publicidad de la información de los actos administrativos que piensan implementar para transparentar la gestión.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a conocimiento e intervención del D.E.M., difúndase y cumplido archívese.
Partido de La Costa, 26 de Marzo de 2022
12/10/21 Ordenanza Construcción de monolito en los tres hospitales de La Costa conmemorativos al personal de enfermeria fallecido durante la pandemia de COVID-19
VISTO
Que el personal de enfermerìa del Pdo de La Costa solicita conservar viva la memoria social sobre lo que esta pandemia ha generado en nuestra sociedad, manteniendo vivo el recuerdo de quienes ya no están, y;
CONSIDERANDO
Que la pandemia impidió que el personal de enfermería pudiera despedir a sus fallecidos, por la imposibilidad de realizar velatorios y estar en contacto en sus últimos momentos de vida;
Que el proceso de duelo llegò a ser inhumano por no poder abrazarse o tener expresiones de afecto con los seres queridos;
Que es muy importante recordar a las personas que han fallecido y dar valor a lo que enseñaron y transmitieron;
Que en plena pandemia el personal de enfermerìa continuò trabajando y asistiendo contagiados aun en las situaciones màs riesgosas y con limitaciones en la protecciòn de su salud;
Que la construcciòn de un monolito permite rendir homenaje y recordar a quienes no lograron ganar la batalla contra el Covid;
Que el Rotary Club Costa de Este se ofrece a donar un monolito para el Hospital de Santa Teresita;
Que para el personal de enfermería es sumamente importante contar con este espacio de reflexión, acompañamiento y homenaje;
Que es deber del Estado Municipal tambièn atender las necesidades de carácter espiritual de la población;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Dispòngase la construcciòn de un monolito en cada uno de los hospitales del Pdo de La Costa para el reconocimiento y recordaciòn de los enfermeros(as) que perdieron la vida en la pandemia de Covid-19.
ARTÍCULO 2º.- El monolito contendrá una placa alusiva a dichos fallecidos indicando que serán recordados con el respeto y el cariño merecido, de todo el pueblo.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demanden las obras explicitadas en el artículo primero, se imputarán a las partidas de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a conocimiento e intervención del D.E.M., difúndase y cumplido archívese.
Partido de La Costa, 12 de Octubre de 2021
06/10/21 Ordenanza Extensión del período de cobertura de la obra social IOMA a los guardavidas del Pdo de La Costa
VISTO
Que los guardavidas dependientes del Municipio de La Costa, prestan funciones durante un período de 150 días al año de acuerdo a lo establecido por Ley Nacional 27.155 y Ley Pcial 14.798, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley 23660 en su Art. 10 especifica: — El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades: ;
Que la misma Ley en el apartado a) del artículo precedente indica que — a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes;
Que según Ley 14.798 reglamentada por Decreto 2551/2015 la actividad de guardavidas es considerada una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla;
Que los guardavidas del Pdo de La Costa solo poseen cobertura de Obra Social por el período de 150 días;
Que el resto del año los trabajadores se encuentran es estado de vulnerabilidad por la falta de cobertura;
Que entre los riesgos físicos del ambiente de trabajo que pueden afectar la salud se encuentran:
Temperatura y Factores climáticos: los factores climáticos pueden variar, provocando condiciones de variabilidad de temperaturas ambientales de frío o calor;
Radiaciones: por exposición a los rayos ultravioletas de origen solar en horarios de alta radiación y en temporada de verano. Esta exposición puede provocar daños, quemaduras, enfermedades en la piel y patologías oftalmológicas, incluso en días nublados;
Que el riesgo de un Guardavidas es alto ya que se encuentra en un medio acuático en el que deben actuar ante ahogamientos y la vida está en constante exposición.;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Manténgase la calidad de beneficiarios de la Obra Social IOMA a todos aquellos profesionales guardavidas que hayan prestado servicio en la Municipalidad de La Costa por un período mayor de tres (3) meses, durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a conocimiento e intervención del D.E.M., difúndase y cumplido archívese.
Partido de La Costa, 6 de Octubre de 2021
30/09/21 - Ordenanza Colocación de mallas y/o redes de contención para residuos sólidos urbanos en todas las dsembocaduras de desagues pluviales que vierten directamente en playas del Pdo de La Costa
VISTO
Que es deber del Estado Municipal reducir la cantidad de residuos sólidos que son vertidos en el mar luego de cada lluvia, y;
CONSIDERANDO
Que en su agenda 2030 la Organización Mundial de la Salud (OMS) busca satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro, contando con tres factores claves: sociedad, economía y medio ambiente;
Que en el mes de Septiembre de 2015, durante la 70º Asamblea General de la ONU en Nueva York, 193 países, incluida la Argentina, firmaron la agenda 2030, con 17 objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas económicas, sociales y medioambientales que marcarán el desarrollo de esta década y será una estrategia clave para luchar contra el calentamiento global;
Que en nuestro país la Ley General del Ambiente Nº 25.675, entre sus objetivos afirma que la política ambiental nacional entre sus objetivos deberá:
Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
Que según el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas - Ley N° 25688 - Publicada en el B.O. el 03/01/03, se establecen los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, incluida la toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;
Que los ODS brindan un marco sumamente eficáz para ordenar y proteger los ecosistemas marinos y costeros de la contaminación terrestre, evitando la acidificación de los océanos;
Que la contaminación marina, que proviene de fuentes terrestres, ha llegado a niveles alarmantes, siendo que por cada kilómetro cuadrado de océano hay un promedio de 13.000 trozos de desechos plásticos (Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo);
Que los residuos urbanos que llegan a nuestras playas y al mar después de cada lluvia contaminan el hábitat natural de numerosas especies;
Que en un censo de basura en playa realizado en el año 2020 en el Pdo de La Costa, del que participaron 54 voluntarios en el cual se censaron 56.900 m2, una superficie equivalente a 215 canchas de tenis, recolectando en ese momento 9.953 kg de residuos.
Que participaron de la organización de este censo de basura en playa 11 instituciones locales, entre ellas: Surfrider La Costa, Yo Amo mi Playa, Pies en Tierra, Jóvenes por el Clima, Fundación Mundo Marino, Cooperativa Reco Plástico, Revolución sustentable ODS, Marea Verde, COA Punta Rasa, Biblioteca Popular Juan XXIII y San Clemente Activa;
Que el resultado del censo fué el siguiente: el 30.1% colillas de cigarrillos, el 16.3% fragmentos plásticos, el 10.3% envoltorios plásticos, el 9.3% bolsas plásticas, el 6.8% tapitas plásticas;
Que una medida efectiva para revertir esta catástrofe ambiental y obtener un impacto altamente positivo en el medio ambiente, es la colocación de mallas o redes de contención en las bocas de salida de pluviales al mar;
Que en el Partido de La Costa existen 31 desagües urbanos superficiales consolidados y 22 desagües urbanos subterráneos (Ver ANEXO I - Análisis de Caudal);
Que consisten en un sistema de anclaje robusto al que se acoplan una serie de mallas de retención en forma de red de pesca que permiten la captura de elementos sólidos y flotantes transportados por el agua de lluvia;
Que el material de fabricación de estas mallas o redes es de acero galvanizado (ver ANEXO II) de alta resistencia a la abrasión, al salitre y la presión generada por el mar y con la flexibilidad suficiente que les permita adaptarse al movimiento sin obstruir el paso del agua y conteniendo un volúmen variable de resíduos;
Que para su mantenimiento, periódicamente deberán retirarse los residuos contenidos en las mallas o redes, intensificando esta práctica luego de cada periodo de lluvia;
Que estas redes ya fueron promovidas por Surfrider La Costa (2018-2019), quien realizo la presentación en una comisión organizada a tal efecto en el HCD local.
Que el Gobierno Municipal debe ser un agente activo del desarrollo local, actuando de manera decisiva y eficaz ante las necesidades que demandan los diferentes sectores para lograr la recuperación de nuestro recurso turístico;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) a través del área que corresponda, la colocación de mallas y/o redes de contención de residuos sólidos urbanos en todas las desembocaduras de los desagües pluviales al mar en el Partido de La Costa.
ARTÍCULO 2°.- Las mallas y/o redes serán de material sintético de alta resistencia, flexibles y removibles para que permitan la contención de los residuos y no obstaculicen el paso natural del agua.
ARTÍCULO 3°.- Los residuos contenidos en las mallas y/o redes serán removidos frecuentemente y en especial luego de cada tormenta o periodo de lluvia.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al D.E.M. a celebrar convenios con organismos públicos y/o privados y/o contratación con terceros si fuera necesario para dar cumplimiento a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demanden las obras explicitadas en el artículo primero, se imputaran a las partidas de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése a conocimiento e intervención del D.E.M., difúndase y cumplido archívese.
Partido de La Costa, 23 de Septiembre de 2021
VISTO
Que la actividad presencial en las escuelas sigue sin desarrollarse normalmente, y;
CONSIDERANDO
Que la vuelta a la ‘normalidad’ de la actividad escolar es incierta;
Que los prestadores del transporte escolar vieron drásticamente afectados sus ingresos;
Qué resulta imprescindible asistir con una solución integral a los transportistas escolares que ya venían afectados por el receso escolar del año anterior y que continúa por la suspensión de clases dispuesta por el aislamiento social derivado de la pandemia;
Que de estas empresas de transporte escolar generalmente son unidades familiares que cuentan con un pequeño capital invertido en vehículos afectados a este servicio;
Qué quedaron fuera de todos los beneficios y líneas de crédito y continuar solventando seguros y tasas municipales ;
Que los transportes escolares sólo tienen la posibilidad de trabajar nueve meses del ciclo lectivo anual para subsistir los doce meses del año, viéndose ahora totalmente despojados en su ingreso habitual;
Que no podemos permitir que estos trabajadores deban liquidar sus unidades y pasar a integrar la lista de personas asistidas por el estado;
Que es necesario dar una respuesta urgente y eficaz a todos los sectores sociales y económicos;
Qué en el Partido de La Costa son muy pocas las unidades que reúnen estas condiciones y serían alcanzadas por esta medida;
Que es necesario apoyar el desarrollo de emprendedores locales generando un marco inclusivo;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de;
ORDENANZA
Artículo 1o.- Establécese para los titulares de licencias municipales de transporte escolar una bonificación del cien por ciento (100%) en las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2021 del impuesto a los automotores descentralizados (Ley No 13.010 y sus modificatorias) que resultare aplicable a los vehículos objeto de la referida licencia.-
A los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, que hubieran realizado pagos por dichas cuotas, se les computará un crédito equivalente al cien por ciento (100%) de la o las cuotas abonadas oportunamente, que podrá ser acreditado contra la misma obligación resultante para el periodo fiscal 2022.-
Artículo 2o.- Podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 1o aquellos contribuyentes que:
a) Sean titulares de licencias municipales de transporte escolar, debiendo encontrarse la misma vigente.
b) Hubieran mantenido la nómina de personal en relación de dependencia correspondiente al 30 de abril 2020, al momento de solicitar el beneficio, lo cual deberá ser acreditado mediante la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 3o - Este requisito no será exigible cuando el contribuyente no revista la condición de empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-.
Artículo 3o.- A los efectos de solicitar el beneficio establecido en el artículo 1o, los contribuyentes titulares de licencias municipales de transporte escolar deberán presentar una declaración jurada hasta el 31 de diciembre de 2021. Cumplida la presentación y verificados los requisitos, el beneficio operará de pleno derecho. Si en el marco de las tareas de verificación y fiscalización llevadas adelante por la Agencia de Recaudación Municipal se constatare que los respectivos beneficiarios no dan cumplimiento a los requisitos indicados en el artículo 2o, se dejará sin efecto los beneficios previstos en el artículo 1o.-
Artículo 4o.- Regístrese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
10/06/21 Proyecto de Resolución Adherir al Proyecto de Ley N° 3863 de Boleta Única de Sufragio en Soporte Papel
VISTO
Los Proyectos de Ley N°3863 de Boleta Única de Sufragio en soporte Papel en la Cámara de diputados y El expediente E-188 en la Cámara de senadores de la legislatura de la provincia de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 5.109 y sus modificatorias establece el Régimen Electoral en la provincia de Buenos Aires y la ley 14.086 establece el Régimen de Elecciones Primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos.
Que la crisis sanitaria derivada de la declaración como pandemia del coronavirus COVID-19 ha generado un inusitado escenario que ha llevado a la reformulación y replanteo de un sinfín de procedimientos a los fines de evitar o mitigar la propagación del virus.
Que por tal motivo se han modificado las fechas de las próximas elecciones legislativas del 2021.
Que se han presentado proyectos para la implementación de Boletas Únicas de Sufragios en los procesos electorales en la cámara de diputados y de senadores de la legislatura de la provincia de Buenos Aires para modificar el sistema de votación vigente.
Que el proyecto de ley busca incorporar que los procesos electorales de Autoridades Provinciales y Municipales de la provincia de Buenos Aires se realicen por medio del Sistema de Boleta Única de Sufragio en soporte papel.
Que este formato se encuentra vigente en nuestro derecho electoral federal tanto para la emisión del voto de las y los electores privados de libertad como de las y los argentinos residentes en el exterior.
Que el sistema de boleta Única de sufragio en soporte papel se ha implementado con éxito en varias provincias de la República Argentina como Córdoba, Santa Fe y San Luis.
Que hay experiencias internacionales que implementan este sistema como Noruega, Finlandia, Islandia, Nueva Zelanda y Luxemburgo y en nuestra región en Colombia, Chile , Brasil, Paraguay, Bolivia, Uruguay , México, Costa Rica, Perú.
Que esta modificación restringe la posibilidad de contagios masivos de COVID-19, y que la boleta única generaría el cumplimiento de los requisitos sanitarios, finalizando con la manipulación de gran cantidad de papel, sobres ,reparto de boletas y es entregada por el presidente de mesa en mano a cada elector en el momento del sufragio.
Que los sistemas de boleta única de sufragio son equitativos pues muestran a todos los candidatos de todos los partidos políticos, grandes y chicos, garantizando la oferta electoral.
Que la utilización de este nuevo sistema simplifica el voto, el modo de recuento y minimiza la posibilidad del fraude electoral.
Que reduce el Impacto Ambiental, evitando el uso indiscriminado de papel debido a la impresión de una gran cantidad de boletas partidarias y la convierte en una oferta más económica.
Por ello,
De acuerdo a las atribuciones que le son propias, este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- Adherir al Proyecto de Ley N° 3863 de Boleta Única de Sufragio en soporte Papel presentado en la legislatura de la provincia de Buenos Aires por la diputada Noelia Ruiz y al Expediente E-188/20-21: Proyecto de Ley s/ Implementación de Boletas Únicas de Sufragios cuyo autor es el Senador Gabino Tapia.-
Artículo 2°.- Envíese copia de la presente Resolución con los vistos, los considerandos y el articulado a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3°.- Regístrese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
VISTO
Que existen numerosas familias que viven de la actividad pesquera en los muelles del Pdo de La Costa, y;
CONSIDERANDO
Que el partido de la costa, en sus 96 kilómetros de extensión, contiene 5 muelles desde donde se puede pescar sin embarcarse y lograr buenos resultados en cuanto a diferentes especies y mejores portes.
Que así las condiciones, se están dando pescadilla, corvinas algún pejerrey y los aficionados al mediomundo cosechan camarón grande en cantidad.
Que algunas especies como el camarón tienen horarios de mejor pesca a partir de las 20 hs, dependiendo de la fase lunar y las mareas, en algunos casos entre las 3 y 8 am.
Que según la Ley de Pesca Deportiva, se entiende por pesca deportiva la que se practica sin fines de lucro, utilizando artes y métodos considerados como no perjudiciales para la conservación de la fauna íctica, que requieren siempre la atención personal y constante del pescador y que sólo permiten la captura de un ejemplar por vez, en lugares habilitados al efecto.
Que la pesca deportiva, o la pesca recreativa, es cualquier pesca hecha por placer o como una competencia, en lugar de pescar con fines de lucro o pescar por falta de comida. la mayoría de la pesca recreativa se realiza con una caña, carrete, línea, ganchos y una gran variedad de cebos y señuelos.
Que la pesca deportiva a su vez, según el saber común, puede calificarse de dos maneras diferentes:
Pesca deportiva de costa: incluye toda pesca deportiva que se realice desde la costa de un río, arroyo, mar, lago o laguna.
Pesca deportiva embarcada: incluye toda pesca deportiva que se realice desde una embarcación ya sea en un río, arroyo, mar, lago o laguna
Que la actividad de pesca con fines productivos para sustento familiar no está encuadrada dentro de ninguna de las dos clasificaciones conocidas: pesca deportiva o pesca comercial.
Que si bien están aquellas personas que realizan esta actividad a manera de hobby, también están quienes tienen en la pesca el sustento del hogar
Que aproximadamente 100 familias viven de esta actividad durante todo el año.
Qué muchos pescadores estarán inactivos por ser una de las actividades que no tiene habilitación como actividad esencial.
Qué hay mucha gente que pesca y con eso tiene el sustento para alimentar a sus hijos y si le va bien vende y compra mercadería”.
Qué de lo mencionado anteriormente surge la necesidad de hacer un estudio en el cual se pueda establecer el grado de influencia que tiene en la economía local
Que esta es una actividad que debiera estar habilitada siendo que no supone ningún tipo de riesgo para la salud pública por desarrollarse al aire libre.
Que acompañan este proyecto las firmas de 71 pescadores Costeros a manera de aval de la solicitud de este pedido de declarar la pesca como actividad esencial.
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de ;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- declárase actividad esencial la pesca artesanal en muelle con fines productivos al considerarse una práctica que permite la subsistencia de muchas familias del partido de la costa..-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
12/05/21 Pedido de Informes por La falta de atención del servicio de ambulancias municipal denunciada por los vecinos del Pdo de La Costa.
VISTO
El reciente fallecimiento de una vecina de Mar del Tuyú por la supuesta falta de atención del servicio de ambulancias municipal y las dudas que plantean los vecinos del Pdo de La Costa, y;
CONSIDERANDO
Que según licitación Pública N° 19/2020 de fecha 28.09.20 se licitó la compra de cuatro ambulancias UTI;
Que se desconoce el número total de ambulancias funcionales en el Partido de La Costa;
Que las distancias entre localidades para realizar los traslados hace que el desgaste vehicular sea alto;
Que para sostener la vida útil de las ambulancias se requiere hacer un mantenimiento periódico considerando el desgaste de cubiertas, mantenimiento de carrocería, etc.;
Que es responsabilidad del estado velar por la transparencia en las funciones de los funcionarios públicos;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, solicita;
DECRETO
ARTÍCULO 1º.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal o a través del área que considere informe:
Características de las cuatro ambulancias licitadas.
Número total de ambulancias disponibles y funcionales.
Listado de modelos y kilometraje.
Cantidad de ambulancias UTI
Fechas de renovación de VTV.
Empresa aseguradora y características de las pólizas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dese al Registro Oficial y Archívese.-
12/05/21 Pedido de Informes por El fallecimiento de una vecina de Mar del Tuyú a causa de falta de asistencia médica inmediata de la ambulancia municipal.
VISTO
El fallecimiento de una vecina de Mar del Tuyú y la falta de asistencia inmediata de la ambulancia al lugar, y;
CONSIDERANDO
Que según se conoció en medios de prensa la Sra Silvia al sentirse mal físicamente procedió al llamado de la ambulancia requiriendo asistencia;
Que el llamado al 107 fué realizado a las 8 de la mañana y la misma arribó al lugar pasado el mediodía;
Que al momento del arribo la vecina se encontraba fallecida;
Que no hubo información desde la secretaría de salud sobre este lamentable hecho;
Que es responsabilidad del estado velar por la salud ante la emergencia de los vecinos;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, solicita;
DECRETO
ARTÍCULO 1º.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal o a través del área que considere informe:
Cuales fueron los hechos que motivaron la falta de asistencia inmediata de la ambulancia a la residencia de la vecina de Mar del Tuyú.
Cuál fue el causal de la muerte considerando que existían en ella patologías preexistentes.
Informe si la familia recibió asistencia posterior al trágico hecho y de que características.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dese al Registro Oficial y Archívese.-
05/05/21 Proyecto de Ordenanza Declarar de interés legislativo, cultural, científico y académico los Premios a la enfermería Virginia Henderson.
VISTO
Que los Premios para Enfermería Virginia Henderson, son una herramienta puesta a disposición de la enfermería argentina con el fin de visibilizar la importancia de su rol en el cuidado de los pacientes y comunidades, y;
CONSIDERANDO
Que Nacen en el año 2019, y el proyecto se basa en realizar una edición anual de la primera entrega de Premios a Enfermeros, entregados por enfermeros en Argentina;
Qué los premios están dirigidos a todos los profesionales Enfermeros/as en ejercicio, jubilados/as, enfermeras especialistas, investigadoras, docentes, asociaciones profesionales, colegios profesionales, asociaciones científicas, facultades universitarias, centros de atención primaria, sociosanitaria u hospitalaria, direcciones de enfermería, y otras instituciones relacionadas con la enfermería;
Que están organizados por la Asociación Enfermeros de La Costa, institución donde nace por iniciativa de su presidente Lic. Karina Rohr, quien se reserva los derechos para garantizar la realización de los mismos, pudiendo ser organizados con o por otra u otras organizaciones, asegurando así una edición anual, que permita la difusión de los grandes valores de la profesión, con dos grandes propósitos:
Apoyo Profesional: Valorar el trabajo que realizan las enfermeras/os y reconocer el gran aporte al desarrollo y crecimiento de la profesión que hacen en forma individual o colectiva, en diferentes áreas a lo largo de todo el país.
Reconocimiento: Fomentar el reconocimiento individual y colectivo entre pares, potenciará el reconocimiento público y social.
Qué los ganadores y ganadoras de la edición 2019 fueron: Lic María Rosa López (CABA), Lic Mariana Cecilia Torre (Mar del Plata), Lic Marcelo Morales (Tucumán), Lic Ana Díaz (CABA), Lic Rosa Palma (San Juan), Lic Rosa Espejo de Viñas (CABA), Lic Alfredo Fuente Garrot (Pcia Buenos Aires), Lic Manuel Amrhy (Villa Gesell), María Kitlain (Mar del Plata), Dra Beatríz Morrone (Mar del Plata);
Que las menciones especiales fueron para: Suboficial primero Lic Victor Coronel (fallecido Ara San Juan 1978-2017, Mar del Plata), Enf Alicia Mabel Reynoso (veterana guerra de Malvinas - Paraná, Entre Ríos), Lic Santiago Cardozo (por su tarea solidaria)
Que el jurado de los Premios Virginia Henderson está compuesto por diez profesionales de la enfermería de los ámbitos de la asistencia, la docencia y la gestión, más un miembro de la comisión organizadora. Un miembro del Jurado o de la Comisión Organizadora no podrá en ningún caso ser nominado, en caso de ser nominado, deberá optar por uno u otro rol, renunciando a uno de ellos;
Que el jurado se tomará diez días para analizar y evaluar las nominaciones, puntuando con un sistema nominal de 3 ejes, y los 10 nominados con mayor puntaje serán los premiados de esta edición. En caso de haber 2 o mas postulantes con el mismo puntaje en decimo lugar, se procederá a una nueva evaluación solo de quienes empaten, en caso de persistir un empate, el presidente del jurado, miembro de la Comisión Organizadora, será el encargado de desempatar con su voto. Los nombres de los premiados se conocerán en el momento del evento, quedando prohibido al jurado, develar detalles y/o resultados de la selección antes. Los premios Virginia Henderson, podrán ser entregados más de una vez al mismo profesional o institución, debiendo haber al menos una edición entre uno y otro;
Qué la comisión organizadora, podrá en cada edición, entregar hasta 3 (tres) menciones especiales, si así lo considerara, a enfermero/as u organizaciones, se encuentren o no nominados, habiendo al menos una mención post mortem en cada edición;
Qué la fecha pensada para este evento sería la aproximada al 21 de noviembre, día Nacional del Enfermero/a, aunque excepcionalmente como es el caso de esta 2da. Edición por motivos mundialmente conocidos, se realizará, vía Streaming el próximo 12 de mayo, con motivo de conmemorarse el día Internacional de Enfermería;
Que resulta imprescindible para la enfermería, juntarse, compartir, premiarse y reconocerse, ante tanto dolor y trabajo al que se exponen desde hace un año;
Que la forma de selección de los 10 Premiados, será al igual que en la primera edición, por votación nominal de un jurado seleccionado por la institución organizadora;
Que el resultado de dicha votación se conocerá el día de la entrega de los premios, simultáneamente por todos los nominados, invitados y público presente vía streaming;
Que es necesario garantizar las condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde se desarrollen los productos, otorgándoles un certificado para todas aquellas que se registren;
Que es necesario apoyar el desarrollo de emprendedores locales generando un marco inclusivo;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de ;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés legislativo, cultural, científico y académico la 2da edición de los Premios a la enfermería Virginia Henderson y sus posteriores ediciones.-
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese al Sr Presidente de este cuerpo deliberativo Dr Fernando Albano, haga llegar una copia autenticada de esta ordenanza a los organizadores de este premio.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
VISTO
Que en el Partido de La Costa existen pequeños productores que realizan elaboración de alimentos en sus domicilios para su posterior comercialización, por tanto se hace necesario regular esta actividad, y;
CONSIDERANDO
Que por Resolución N° 150/2020, publicada en el Boletín Oficial N°28.909 del 4 de diciembre de 2020, el Ministerio de Desarrollo Agrario creó el REGISTRO DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS DE ALIMENTOS ARTESANALES (P.U.P.A.);
Qué se pueden registrar todas las personas físicas, de manera individual y/o las personas jurídicas,de manera comunitaria, que elaboren alimentos de bajo riesgo;
Que estas prácticas contribuyen a consolidar la inclusión de pequeños productores de alimentos que no encuadran en la legislación actual, debido a que el Código Alimentario Argentino (CAA) (Ley 18284) en su artículo 152 habilita la elaboración de viandas diarias de alimentos en cocinas particulares pero no contempla las características productivas de este sector;
Que actualmente, los requisitos que debe cumplir una PUPA están fijados por el CAA y son los mismos que se le piden a una empresa y especialmente los requisitos edilicios son los más difíciles de cumplir, por lo cual muchos trabajan de forma clandestina sin informar de su actividad, elaborando sus alimentos sin control sanitario al tiempo que los comercializan en un mercado informal sin ningún tipo de registro, acompañamiento ni controles por parte de la autoridad bromatológica local;
Que en el contexto de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, y la caída abrupta de la actividad económica generada por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO); el Estado municipal debe desarrollar políticas públicas efectivas, que permitan dar cobertura al tejido productivo más informal para que este modelo de producción artesanal encuentre un lugar, con nuevos marcos, entendiendo que los productos artesanales deben ser de calidad;
Que es necesario garantizar las condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde se desarrollen los productos, otorgándoles un certificado para todas aquellas que se registren;
Que es necesario apoyar el desarrollo de emprendedores locales generando un marco inclusivo;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de ;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Partido de La Costa, conforme a los requisitos que se dispongan en la correspondiente reglamentación, el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA), en el ámbito de la Secretaría de Producción Municipal quien será la Autoridad de Aplicación de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Denomínase P.U.P.A. a la actividad de pequeños productores y micro emprendimientos del sector alimentario de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la elaboración y posterior comercialización de alimentos artesanales como medio de autoempleo y subsistencia y que se encuentren registrados en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) o que posean Monotributo o Monotributo Social.
ARTÍCULO 3°.- Estos productores estarán autorizados a comercializar sus productos, desde su lugar de elaboración, en ferias municipales, regionales y en todo Comercio del Partido de La Costa registrado en el registro de comercios habilitados.-
ARTÍCULO 4º.- Son objetivos de la presente Ordenanza garantizar a las P.U.P.A., condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollan sus productos otorgándoles el Certificado Municipal correspondiente; y promover la creación de espacios de comercialización dando así la posibilidad a los pequeños emprendedores ampliar sus ventas y colaborar al fortalecimiento de la economía familiar.-
ARTÍCULO 5º.- La inscripción de la P.U.P.A. será acreditada a través de la emisión de un certificado el cual contendrá un número de registro que implica el otorgamiento del permiso municipal.
ARTÍCULO 6º.- El Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA) es de carácter personal e intransferible.
ARTÍCULO 7º.- Podrán solicitar la inscripción al RePUPA quienes cumplan los siguientes requisitos:
Ser ciudadanos mayores de edad o ser menores de edad de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.390, referida a la Prohibición del Trabajo Infantil y Protección de Trabajo Adolescente.
Poseer domicilio registrado en el Partido de La Costa.
El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la elaboración de alimentos de consumo humano a pequeña escala.
La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo sanitario, excluyendo los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración y producción.
El establecimiento o lugar de elaboración, deberá cumplir con todos los requisitos que establezca la presente Ordenanza, y lo que disponga la reglamentación en lo referente al almacenamiento, elaboración, envasado, rotulado, capacitación del personal, normas de higiene y demás pautas que determine la autoridad sanitaria municipal.
El nivel de complejidad de la planta física, no superará los puntos que determine el organismo de aplicación municipal.
ARTÍCULO 8°.- Los productos elaborados por las PUPAs deberán adecuarse a lo establecido por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284.
ARTÍCULO 9°.- Los productos Alimenticios que podrán registrarse son aquellos de bajo riesgo microbiológico según los parámetros del Código Alimentario Argentino (Ley 18.284), incluidos: Dulces, mermeladas, jaleas, frutas untables, dulces sólidos, almíbares, frutas abrillantadas, almibaradas, chocolates, bombones, Bombones de fruta, Turrones, Garrapiñadas, maní con chocolate, peladillas, Panificados, Galletas y bizcochos, Facturas sin relleno de cremas que necesiten refrigeración, Alfajores, Tortas fritas, buñuelos, churros, Harinas artesanales, Encurtidos en vinagre, Hortalizas en vinagre, chutney, Fraccionamiento de miel y derivados, Cerveza artesanal, Licores, Vinos, Bebidas alcohólicas destiladas, Vinagres aromatizados, Chimichurri, Barra de cereal con proceso de cocción en la elaboración, Frutas y verduras deshidratadas, Fraccionamiento de frutos secos y legumbres, Fraccionamiento de yerba mate y té;
ARTÍCULO 10º.- Los integrantes del RePUPA, deberán poseer:
Carnet de Manipulador de Alimentos.
Libreta sanitaria vigente con su renovación anual.
Capacitaciones específicas y obligatorias en buenas prácticas de manufactura.
ARTÍCULO 11º.- El número de registro de RePUPA se determinará de acuerdo con las características que determine la reglamentación de la presente. Este número de registro tendrá una vigencia de un año debiendo tramitarse la renovación con el fin de actualizar la información que tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 12º.- Establézcase de acuerdo con las características que determine la reglamentación de la presente las características de las instalaciones, equipos y normas de manipulación higiénica necesarias para acceder a la registración.
ARTICULO 13º.- Las PUPAs podrán comercializar únicamente los productos con valor agregado y que sean elaborados en dicha unidad productiva.
ARTÍCULO 14º.- Los productos elaborados en las PUPAs podrán comercializarse dentro de la jurisdicción del Partido de La Costa a través de:
Ferias autorizadas por el Municipio de La Costa.
Comercios habilitados para el expendio de alimentos supermercados, mercados barriales, maxikioscos, minimarkets, etc)
ARTÍCULO 15º.- Las PUPAs no podrán poseer sucursales de venta.
ARTÍCULO 16º.- Los traslados de productos deberán realizarse estrictamente por los integrantes de la unidad productiva inscripta en el RePUPA.
ARTÍCULO 17º.- El Municipio como órgano de control realizará inspecciones del lugar declarado como sector de elaboración, en el horario y días de funcionamiento del establecimiento el cual deberá ser informado al momento de producirse la registración.
ARTÍCULO 18º.- El productor deberá realizar el registro del producto local, que será individual por cada producto que se elabore, presentando por cada uno un informe donde consten los datos del elaborador, descripción del producto, materias primas que lo componen, memoria operativa del producto, rotulado nutricional, método de elaboración y composición.-
ARTÍCULO 19º.- Las materias primas utilizadas para la elaboración de los productos deberán tener el respaldo correspondiente, como procedencia de mercadería, factura de compra, remito, etc. Si son productos de elaboración propia (por ej. Huerta propia), deberá cumplir con las normas de seguridad e higiene correspondientes estipuladas por la legislación nacional y provincial, y será el Municipio quien otorgue la autorización correspondiente.-
ARTÍCULO 20°.- El Registro de producto local tendrá vigencia hasta la finalización de actividades del productor o en caso de modificación de la composición del producto, el cual deberá ser notificado inmediatamente por el productor.-
ARTÍCULO 21°.- En los casos en que al momento de la inspección la mercadería se encuentre fuera de los parámetros bromatológicos estipulados por normas nacionales, provinciales o municipales se procederá al “decomiso” de la misma.-
ARTICULO 22º.- La unidad de gestión encargada de la coordinación será el área de Producción municipal quien administrará los trámites para la obtención, renovación o modificación del RePUPA, articulando sus funciones con las áreas de Bromatología, Inspección y aquellas que fueran necesarias en la articulación.-
ARTÍCULO 23º.- La Unidad de Gestión tendrá la facultad de revocar el RePUPA otorgado a la unidad productiva si detectara que se viola lo indicado en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 24°.- Estará a cargo de la Municipalidad:
Abrir y administrar el Registro Municipal de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias, en el ámbito de la Secretaría de Producción o la que en su momento se designe.-
Evaluar y hacer cumplir los requisitos y condiciones exigidos en la presente Ordenanza, y los que imponga la reglamentación.
Otorgar el RePUPA correspondiente a través de la Autoridad de Aplicación.
Realizar por medio de Bromatología una inspección periódica en los espacios físicos donde se desarrollará la actividad de producción.
Bromatología podrá tomar muestras de productos al azar para envío a laboratorio de análisis para asegurar la viabilidad del mismo.
Otorgar al beneficiario un marco Integral de promoción, capacitación, financiamiento y acompañamiento con el objetivo de estimular el desarrollo productivo de la PUPA.-
ARTÍCULO 25°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 26º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 27°.- Regístrese, dese al Registro Oficial y Archívese.-
VISTO
La importancia de fomentar la producción y venta de alimentos elaborados por microemprendedores locales, y;
CONSIDERANDO
Que es fundamental contribuir al desarrollo y fortalecimiento de los productores y emprendedores locales, lo cual consolida los puestos de trabajo, fomenta el consumo de productos locales e impulsa el crecimiento de la producción local generando así un círculo virtuoso que favorece a toda la comunidad;
Que en una industria alimentaria altamente competitiva, resulta sumamente importante afianzar los vínculos con la producción local para evitar concentrar en pocos la compra y venta de productos alimenticios de consumo frecuente, logrando de esta manera una mejor distribución de los ingresos;
Que resulta importante incluir en las góndolas de los comercios que expenden alimentos productos elaborados localmente con la finalidad de estimular en toda la comunidad del Partido de La Costa el consumo de manufacturas de los microemprendedores locales;
Que la ausencia de múltiples intermediarios entre el productor y el consumidor tiene incidencia directa sobre el costo final, favoreciendo de esta manera a los consumidores Costeros;
Que en el Partido de La Costa se elaboran alimentos diversos de bajo riesgo microbiológico entre los que se pueden encontrar dulces, mermeladas, panificados, chocolates, entre otros, generando un circuito interno que permite que el dinero de los Costeros permanezca en el circuito local;
Que serán beneficiarios aquellos microemprendedores que elaboren productos alimenticios en el Partido de La Costa, se encuentren dentro de la economía formal y habilitados por la autoridad sanitaria local que controle su inocuidad;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, resuelve;
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “GÓNDOLA LOCAL” con el objetivo de fomentar la oferta y demanda de productos alimenticios manufacturados dentro del Partido de La Costa. El Programa tiende a promover, difundir, alentar y estimular el consumo de productos de calidad y apunta a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.
ARTÍCULO 2°.- El programa se implementará de manera obligatoria en todas las superficies comerciales a partir de 150 metros cuadrados destinadas a la venta de productos alimenticios, supermercados, autoservicios y comercios en general, instalados o a instalarse con su correspondiente habilitación.
ARTÍCULO 3°.- El programa se concretará mediante la asignación de espacios relevantes en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand ubicados en lugar visible de los establecimientos comerciales para ofrecer en ellos los productos elaborados en el Partido de La Costa. Estos espacios serán señalizados con adhesivos y cartelería con la leyenda “GÓNDOLA LOCAL”.
ARTÍCULO 4°.- Serán beneficiarios del Programa los productores y microemprendedores locales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Pequeños productores y micro emprendedores del sector alimentario de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la elaboración y posterior comercialización de alimentos artesanales que se encuentren registrados en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) o que posean Monotributo o Monotributo Social.
b) Pequeños productores locales que cuenten con la habilitación municipal correspondiente para comercializar sus productos.
c) Microemprendedores que elaboren productos de bajo riesgo epidemiológico según los parámetros del Código Alimentario Argentino (Ley 18.284), incluidos: Dulces, mermeladas, jaleas, frutas untables, dulces sólidos, almíbares, frutas abrillantadas, almibaradas, chocolates, bombones, Bombones de fruta, Turrones, Garrapiñadas, maní con chocolate, peladillas, Panificados, Galletas y bizcochos, Facturas sin relleno de cremas que necesiten refrigeración, Alfajores, Tortas fritas, buñuelos, churros, Harinas artesanales, Encurtidos en vinagre, Hortalizas en vinagre, chutney, Fraccionamiento de miel y derivados, Cerveza artesanal, Licores, Vinos, Bebidas alcohólicas destiladas, Vinagres aromatizados, Chimichurri, Barra de cereal con proceso de cocción en la elaboración, Frutas y verduras deshidratadas, Fraccionamiento de frutos secos y legumbres, Fraccionamiento de yerba mate y té.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo, a través del Área que considere adecuada actuará como autoridad de aplicación, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los microemprendedores locales y los comercios, como así también su implementación y supervisión.
ARTÍCULO 6º.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme con lo establecido en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la autoridad de aplicación, elaborará la reglamentación correspondiente y llevará a cabo las estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, Comuníquese, Dese al Registro Oficial y Archívese.-
VISTO
Las publicaciones de prensa en medios locales informando sobre la renuncia del Secretario de Salud Lic Germán Correa, y;
CONSIDERANDO
Que el funcionario habría asumido en el mes de Diciembre de 2020.
Que el D.E.M. no ha confirmado ni rechazado la información vertida en los medios locales.
Que los miembros de este cuerpo, los concejales tenemos el derecho a acceder a la información que debe ser pública.
Que como representantes de los vecinos de La Costa los concejales necesitamos ser informados de manera oficial para responder a las inquietudes que los mismos nos presentan.
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, resuelve elevar la siguiente minuta de;
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, que informe a esta Honorable Cuerpo, a través de los organismos que considere correspondientes, distintos aspectos relacionados con la Secretaría de Salud luego de la renuncia del Lic Germán Correa. Al respecto se solicita:
ARTÍCULO 2°.- Informe el detalle las razones que motivaron la renuncia del Secretario Lic Germán Correa anunciada en medios locales.
ARTÍCULO 3°.- Informe Quién será el/la profesional que reemplazará en el cargo al Lic Germán Correa.
ARTÍCULO 4°.- Informe si otros/as personas serán remplazadas de sus puestos y los motivos.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, Comuníquese, Dese al Registro Oficial y Archívese.-
23/03/21 Proyecto de Comunicación Expresando preocupación por el cese de actividades del Servicio Alimentario Escolar (SAE) La Costa
Visto
Que los comedores escolares no están operativos y el Servicio Alimentario Escolar fue reemplazado por la entrega de bolsones de alimentos , y;
Considerando
Qué el Servicio Alimentario Escolar (SAE) cuyos objetivos principales son garantizar el derecho a la alimentación, mejorar la aptitud en el aprendizaje y en las condiciones de salud promoviendo una cobertura nutricional igualitaria para todos los niños/as focalizando en los más vulnerables, permanece cerrado desde hace un año en el Pdo de La Costa,
Qué el programa alimentario hasta el año 2019 inclusive, estuvo brindando los servicios de desayunos/meriendas y almuerzos, los cuales debían asegurar una combinación de alimentos de alta cuantía en nutrientes, especialmente proteínas de alto valor biológico, hierro, vitaminas A,C y fibra, tendiendo a reducir el contenido de sodio.
Qué los almuerzos consistían de un plato de comida elaborada cuyos componentes debían ser: variedad de carnes o huevos, legumbres, hortalizas no feculentas y cereales. El postre debía estar conformado por fruta preferentemente al menos 4 veces a la semana.
Qué producto de la pandemia, el estado nacional decidió cerrar los comedores y reemplazar las prestaciones alimentarias regulares del Programa SAE (Desayuno/Merienda, Almuerzo) por la entrega de módulos de alimentos (IF-2020-05905710-gdeba-dstamdcgp 26 de Marzo de 2020)
Qué En los almuerzos SAE 2017-2018 los distintos macronutrientes mantuvieron un equilibrio ideal-saludable (gráfico I), con una composición 54% HC, 20% PR y 27% GR. y es a partir de la entrega de bolsones que este equilibrio desaparece, conformando un módulo que disminuye peligrosamente la carga proteica y aumenta a niveles sumamente perjudiciales el contenido de grasas.
Qué en los almuerzos SAE 2018-2019 el aporte proteico estaba garantizado por la inclusión de carnes rojas y blancas, quesos, huevos y legumbres, llegando a cubrir de 25 a 35 grs/día, con 19 gr de Alto Valor Biológico (AVB). Pero a partir de la entrega de los módulos alimentarios observamos una abrupta caída en el aporte proteico y fundamentalmente en las proteínas de AVB. Es así que de 19 grs/día de proteínas de AVB hoy los NNyA sólo reciben 1 gr/día.
Qué en la asistencia alimentaria actual, la cantidad de grasas diarias se incrementó de manera alarmante, sobretodo a expensas de aceites mezcla de mala calidad, dulce de leche y galletitas que en su composición contienen grasas saturadas.
Qué la dieta de los comedores en 2018-2019 aportaba en promedio 6 mg de hierro de alta calidad, con un 35% de biodisponibilidad(1) (tipo HEMO) en cada almuerzo escolar. Hoy en los bolsones el aporte es de solo 2 mg de hierro de baja calidad (NO HEMO) este tipo de hierro solo se absorbe en un muy bajo porcentaje: 4.5% aprox.
Qué la Convención sobre los Derechos del Niño destaca en su artículo 24 la importancia del suministro de alimentos nutritivos a la hora de combatir las enfermedades y la malnutrición, enfatizando que “es deseable la alimentación escolar para garantizar a todos los alumnos acceso a una comida completa al día, algo que, además, puede elevar la atención de los niños en aras del aprendizaje y aumentar la matrícula escolar”
Qué la nueva modalidad de asistencia alimentaria puso en pausa durante un año, con la firme decisión de continuar otro año más, abriendo así una puerta que solo ocasiona un grave perjuicio en la salud de los NNyA, privandolos de los nutrientes esenciales para su crecimiento y desarrollo.
Qué los alimentos brindados en los bolsones quincenales, lejos de ser adecuados, son de muy mala calidad nutricional y no alcanzan a cubrir las necesidades mínimas, promoviendo un estado de carencia sumamente peligroso que en el corto plazo significará un número mayor de niños con distintos grados de desnutrición, un problema grave de salud que condiciona su presente y su futuro, afectando no solo su desarrollo físico y mental sino también su estado de salud de por vida.
Qué los comedores escolares nacieron para asistir a la población más vulnerable, y al cerrarlos se está atentando directamente contra esta población privandola de su derecho a la alimentación y condenandolos a la morbimortalidad por carencia, de persistir con estas medidas injustas, estaremos en poco tiempo ante niños con déficits ponderales, peso inadecuado para la talla, retraso en el desarrollo motor, deterioro de la función cognitiva y bajo rendimiento escolar, por citar solo algunas.
Qué el entorno escolar debe favorecer la promoción de la salud y el bienestar nutricional de los niños propiciando dietas saludables con variedad de alimentos, incluidos frutas, vegetales y legumbres.
Por ello,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, resuelve;
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Expresar preocupación por la falta del Servicio Alimentario Escolar (SAE) desde hace un año.-
ARTÍCULO 2º.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal haga llegar formalmente al gobernador Axel Kicillof y a la Directora de Educación Sra Agustina Vila el pedido de apertura del servicio DMC (desayuno - merienda - almuerzos) adecuando su funcionamiento al DISPO.
ARTÍCULO 3°.- Invitese a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a expedirse en igual sentido.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Comuníquese, Dese al Registro Oficial y Archívese.-
18/03/21 Proyecto de Resolución Solicitando a la Cámara de Diputados de la Nación la sanción definitiva de la Ley Oncopediátrica
Visto
El proyecto de Ley de creación del Programa Nacional de Oncopediatría. Contrato de trabajo Ley 20744. Modificación del Art.158 sobre licencias especiales, Asignaciones familiares Ley 24714. Modificaciones sobre la asignación universal que tramita bajo el expediente 5909-D-2020 , y;
Considerando
Qué dicha ley pretende establecer un marco específico e integral protector de niños, niñas y adolescentes con cáncer..
Qué su objetivo es prevenir y diagnosticar de forma precoz enfermedades oncológicas en niños, niñas y adolescentes y brindarles atención integral basada en la persona, para garantizar el más alto nivel de vida posible a los y las pacientes y a sus familias
Qué quienes posean un Certificado Único Oncopediátrico, tendrán acceso sin restricciones y en pie de igualdad a las siguientes prestaciones:
Prestaciones de tratamiento y rehabilitación instrumentado por un equipo multidisciplinario.
Acceso a todos los medicamentos específicos oncológicos, medicación de profilaxis y no específicos.
Estudios diagnósticos, controles médicos clínicos y oncológicos periódicos adecuados y suficientes.
Cirugías.
Dispositivos médicos y prótesis.
Prestaciones de fisioterapia para la recuperación de la óptima movilidad muscular y capacidad respiratoria.
Acceso a sillas de rueda, muletas o cualquier otro dispositivo necesario.
Estimulación temprana.
Prestaciones educativas para realizarlas en un período y un lugar predeterminado compatible con los tiempos de tratamientos médicos e implementarlas según los requerimientos de cada paciente, en virtud de la Ley 26.206 de Educación Nacional.
Asistencia y acompañamiento psicológico extensivo a la familia, incluido el momento del duelo.
Asesoramiento y control nutricional continuo.
Cobertura de transporte público para el traslado del o de la paciente y 2 personas acompañantes.
Cobertura de transporte privado y adecuado y/o ambulancia.
Cobertura del servicio de sepelio en la provincia de origen.
Cobertura de servicios públicos de agua, electricidad y gas.
Qué el Programa Nacional de Oncopediatría debe garantizar al o la paciente y su núcleo familiar, el acceso a una vivienda digna y cercana al lugar de tratamiento.
Qué establece una licencia laboral especial remunerada para trabajadores y trabajadoras públicos/as en relación de dependencia, con contratos de locación de servicios, prestaciones, residencias, pasantías o cualquier otra modalidad de trabajo, formación o capacitación remunerada, de hasta ciento ochenta (180) días al año.
Qué La asignación por hijo o hija oncopediátrico/a consistirá en el pago de una suma mensual equivalente a la pensión no contributiva por discapacidad, que se abonará a la persona por cada hijo o hija de hasta 18 años.
Qué también crea la Red Nacional de Laboratorios de Histocompatibilidad con sede en todas las jurisdicciones o zonas geográficas.
Qué establece que las obras sociales comprendidas en la Ley Nacional 23.660 y las prepagas comprendidas en la Ley Nacional 26.682, deberán cumplir con la totalidad de las prestaciones previstas en la presente ley con una cobertura al 100% respecto de sus afiliados/as.
Por ello,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona el siguiente;
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Pdo de la Costa Solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, el pronto tratamiento del Proyecto de Ley ingresado bajo expediente 5909-D-2020 de creación del Programa Nacional de Oncopediatría. Contrato de trabajo Ley 20744. Modificación del Art.158 sobre licencias especiales, Asignaciones familiares Ley 24714. Modificaciones sobre la asignación universal .-
ARTÍCULO 2º.- Envíese copia a la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Invitese a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a expedirse en igual sentido.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Comuníquese, Dese al Registro Oficial y Archívese.-
18/02/21 Proyecto de Ordenanza Implementación del Programa de Participación y Seguridad Ciudadana "Ojos en Alerta"
Visto
La escalada de delitos en el Pdo de La Costa, incluidos los robos a residentes, propietarios no residentes y turistas, y otros hechos delictivos incluidos, violencia de género, actitudes sospechosas, intentos de tomas de viviendas y usurpaciones, y;
Considerando
Qué existe una herramienta de participación ciudadana en materia de seguridad simple y efectiva llamada ‘Ojos en Alerta’, nacida en el municipio de San Miguel y que ya se aplica en ciudades de la provincia de Buenos Aires como Olavarría, Pinamar, 3 de Febrero, Escobar, Mar Chiquita, San Pedro, 9 de Julio, Lezana, Marcos Paz y en otras pcias como Mendoza, sumando así unas 15 localidades aproximadamente; con muy buenos resultados.
Qué la misma consiste en un software con contacto de WhatsApp que conecta a cada vecino directamente con el Centro de Monitoreo Municipal (CMM), y a través del cual se pueden enviar mensajes, audios, fotos y videos, comunicando lo que le está sucediendo a cualquier persona en la calle, incluso, mandar su propia ubicación, cumpliendo en este caso la función de botón antipánico.
Qué permite dar aviso de cualquier acto sospechoso, accidente o hecho delictivo en tiempo real y al operador del CMM que recibe el mensaje, le lleva unos segundos dar aviso a la patrulla más cercana mediante el sistema de cuadrículas de patrullaje.
Qué de ser necesario, puede dar aviso a los Bomberos Voluntarios, a Defensa Civil o a la Ambulancia.
Qué este sistema no reemplaza al 911, sino que es un complemento que apunta a la prevención y reducción del delito, siendo una red de alerta temprana.
Que el programa es simple y efectivo porque permite que taxistas, remiseros, comerciantes, cualquier vecino que esté en la calle y observe una situación sospechosa pueda dar alerta inmediata a las fuerzas de seguridad a través del WhatsApp.
Qué el programa tiende a fortalecer la colaboración, en la medida en que, no se trata sólo de informar lo que le sucede al usuario sino cualquier situación que observe en la vía pública.
Qué la incorporación de Ojos en Alerta permitirá acceder a más información para trabajar de modo eficiente en la prevención y el cuidado del espacio público y de nuestros vecinos
Qué una vez instalado el programa se requiere brindar charlas y capacitaciones para quienes lo soliciten previo al uso.
Qué las capacitaciones tienen una duración de entre 30 y 40 minutos y le permiten a los vecinos comprender cómo utilizar el sistema, qué hacer frente a situaciones extrañas y tener conocimiento de que manera reportarlas.
Qué en las capacitaciones se explica con precisión el alcance del sistema, cómo y cuándo se utiliza, de esta manera se garantiza un uso eficiente de este programa y que no se utilice para llamados que no tengan que ver con inseguridad, emergencias y violencia de género, que son los temas donde se apunta.
Qué quienes reciban la capacitación tendrán luego en la pantalla de su Smartphone un acceso directo a Ojos en Alerta que lleva a un contacto de WhatsApp, quedando claro por parte del usuario, qué situaciones ameritan la intervención, para no activar mecanismos de seguridad cuando no corresponda.
Qué en algunos municipios la incorporación de usuarios fue gradual, comenzando con taxistas, choferes de remis, deliverys, encargados de edificios, comerciantes que trabajan en la calle y son los primeros en observar situaciones de emergencias médicas, disturbios, accidentes, arrebatos, asaltos, etc.
Qué el sistema permitirá, además, llevar una estadística de hechos que se sumarán a las que ya existen, es decir que contribuirá al mapeo de la inseguridad y al diseño de políticas para prevenir el delito.
Qué sin exagerar, podrá salvarse una vida como en caso de robos con arma, violencia de género o delitos que hagan peligrar la seguridad de nuestros vecinos, porque si tan solo con un audio o un mensaje se puede dar aviso, controlar y evitar un hecho mucho más grave.
Por ello,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, sanciona el siguiente;
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre la puesta en marcha de políticas de innovación llevando adelante los procedimientos necesarios para la creación y puesta en marcha de la herramienta de prevención municipal del delito “Ojos en Alerta” en el Partido de La Costa.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, Comuníquese, Dese al Registro Oficial y Archívese.-
09/01/21 Pedido de Reunión del Cuerpo en Comisión Con la presencia del Secretario de Salud Lic Germán Correa
28/11/20 Ordenanza Creación del Programa Municipal de Lactancia Materna
VISTO:
La necesidad de la promoción, protección y el apoyo a la lactancia materna-
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional 26.873 tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños/niñas de hasta dos (2) años y que el Estado argentino marcó una posición respecto de favorecer este tipo de alimentación como política pública.-
Que, la Ley Nacional 25.929 sancionada en 2004 y llamada Derechos de los padres y de la persona recién nacida contiene en su articulado: “ARTICULO 2º — Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: Inciso i)“A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar”. ARTICULO 4°: El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos. Inciso d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud”.
Que, se observa que las madres suelen recurrir a los sucedáneos de la leche materna para alimentar a sus hijos.-
Que, la opción de iniciar la alimentación artificial a biberón, puede deberse a la ausencia de contención y acompañamiento al momento de comenzar esta experiencia, por eso la importancia e poner especial atención en estos aspectos y en la capacidad del equipo de salud en los diferentes niveles de atención.-
Que, la empatía, la cercanía, la paciencia y el tiempo dispensado son sumamente importantes al momento de amamantar.
Que, la mayoría de los bebes por distintas circunstancias no pueden ser amamantados y además sus familiares atraviesan situaciones económicas de carencia que los hace depender del estado y la solidaridad, son especialmente vulnerables a la desnutrición, sobre todo cuando se recurre a la leche de vaca para alimentarlos.-
Que, en los centros de salud existe la posibilidad voluntaria de acceder al curso de pre parto.-
Que, este proyecto debe entenderse como complemento en la concientización acerca de que la leche materna es el único alimento capaz de satisfacer las necesidades nutricionales durante los primeros 6 meses de vida, sin requerir otros alimentos o agregados.
Que, la alimentación del bebé con leche materna es fundamental para mejorar la supervivencia infantil y fomentar un crecimiento y desarrollo saludable. De hecho, las prácticas óptimas de lactancia materna y alimentación complementaria pueden salvar cada año la vida de 1,5 millones de los niños y niñas menores de 5 años, según datos revelados por la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y SAP.-
Que, estos organismos recomiendan el inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida, lactancia exclusivamente materna durante los primeros 6 meses de vida e introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los 6 meses, continuando la lactancia materna hasta los 2 años o más.-
Que, la implementación de las acciones y planes desarrolladas por el Departamento Ejecutivo, que se determinan en la presente ordenanza contribuyen a la implementación de las políticas públicas.-
Que, en la reunión de comisión llevada a cabo 30 de septiembre de 2020 abordamos la problemática en dicha comisión y se propuso elaborar un proyecto de ordenanza.-
Que, a fecha 07 de octubre de 2020 se presento un ante proyecto el cual fue trabajado por el conjunto de los integrantes de la comisión y fue presentado ante la presencia de el Departamento Ejecutivo, Secretaria Relaciones con la Comunidad Dra. Manuela Iara Castro para realizar un trabajo conjuntamente sobre la temática.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA MATERNA, dependiente de la Secretaría de Salud y Medicina Social de la Municipalidad de La Costa, cuyo objetivo general es instruir a las madres embarazadas, durante los Controles Prenatal y pos parto, sobre la importancia de la alimentación con leche materna, para lograr que la mayoría de los niños sean amamantados en forma exclusiva hasta el sexto mes de vida, y complementando con la incorporación de otros alimentos hasta después de los dos años de vida, obteniendo de esta forma todos los beneficios nutricionales, inmunológicos y afectivos que derivan de la lactancia materna.
ARTICULO 2°. - Serán destinatarios del Programa creado por la presente Ordenanza, las familias en general, especialmente las madres, todas y todos los efectores de la salud pública.
ARTICULO 3°. - El objetivo específico del PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA MATERNA, es implementar un programa integral de apoyo, estímulo, promoción y protección de la lactancia materna, tendiente a articular con familias, instituciones educativas, organizaciones comunitarias y demás entidades representativas del quehacer social, la instrumentación de acciones tendientes a:
Disminuir la morbi-mortalidad materno-infantil
Prevenir la desnutrición infantil
Elevar el estado de salud de la población
Favorecer el vínculo madre-hijo-familia
Promover estilos de vida saludable en la población a través de la alimentación
Promover el cumplimiento del derecho a la salud
ARTICULO 4°.- El PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA MATERNA, será ejecutado a través de los Centros de Salud, quienes brindarán las prestaciones necesarias para efectivizar los objetivos enunciados en la presente Ordenanza. Asimismo se confeccionará un registro de seguimiento con el desenvolviendo del mismo.
ARTICULO 5°. - El PROGRAMA brindará capacitación permanente con un abordaje interdisciplinario a todos los efectores involucrados en la instrumentación del mismo, incluyendo a los promotores comunitarios de salud.
ARTICULO 6°. Invitase a los Centros de Salud Privada a adherir a dicha norma.
ARTICULO 7°. – Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar la Campaña de concientizacion y difusión de dicho programa con la distribución de folleteria y en los medios de comunicación masiva y acompañados de folleteria brindando la más alta difusión.-
26/11/20 Disidencia parcial sobre el expediente HCD N°4122-000689-2020 “Proyecto de Ordenanza Impositiva 2021” - Título VIII Derechos de Construcción
Disidencia parcial sobre el expediente HCD N°4122-000689-2020 “Proyecto de Ordenanza Impositiva 2021” - Título VIII Derechos de Construcción
Señor presidente:
El golpe en la actividad de la construcción que ocasionó el brote de COVID-19 provocó, como en todos los sectores, una parálisis total que poco a poco comienza a restablecerse en el Pdo de La Costa.
Si bien se permitió el reinicio de la actividad en el mes de Mayo para obras que ya habían sido iniciadas, lo cierto es que la incertidumbre económica respecto al futuro ocasionado por la pandemia, hizo que los propietarios de las obras, detuvieran en gran medida las construcciones.
En tal sentido, probablemente se produzcan demoras en la finalización de la mayoría de las construcciones, por ese motivo, cualquier beneficio que se le pueda otorgar al sector de la construcción, considero que será bueno para tratar de reactivarlo”.
El INDEC tomando como referencia los consumos aparentes de insumos requeridos en la construcción define un indicador de coyuntura que mide la evolución del sector, con periodicidad mensual, llamado indicador sintético de la actividad de la construcción (ISAC) donde el consumo aparente se calcula como la suma de los despachos al mercado interno de producción nacional más las importaciones para cada uno de los insumos que componen el índice del nivel general de este indicador
El acumulado del Indicador sintético de la actividad de la construcción de los nueve meses de 2020 del índice presentan una caída del 28.6% respecto de igual período del año 2019.
Mientras que el aumento acumulado del costo de construcción desde el inicio de la pandemia es del 14.1%, este porcentaje incluye materiales, mano de obra y gastos generales.
Los puestos de trabajo de asalariados registrados en el sector privado en la actividad de la construcción, como complemento de los datos del ISAC, (esta información se refiere a puestos de trabajo sobre los que se efectúan aportes y contribuciones al sistema previsional), en agosto de 2020, registró una disminución de 27,2% con respecto al mismo mes del año anterior. En el acumulado enero-agosto 2020, este indicador presentó una baja de 23,8% con respecto al mismo período del año anterior.
Un dato que no es posible obtener es el número de obreros de la construcción que trabajan en la informalidad y que seguramente superarán en número a aquellos que están bajo régimen de empleo formal.
Entre los indicadores que más influyeron en la caída de la actividad se destacan: la caída en la actividad económica y el atraso en la cadena de pagos como puede observarse a continuación:
Considerando entonces que este sector es uno de los más afectados por la pandemia iniciada en el mes de Marzo de este año y por lo expuesto precedentemente, apelo a la declamada voluntad de diálogo y apertura del Intendente Cristian Cardozo y en la misma sintonía, solicito se reconsidere el aumento del veinticinco porciento (25%) al rubro construcción, y que dentro de las posibilidades que no ocasionen perjuicio al erario público se reduzca ese porcentaje, con el objeto de reactivar la obra privada que es una de las fuentes de trabajo genuinas en el Partido de La Costa.
Cordialmente.
20/11/20 Despacho en disidencia "Proyecto de presupuesto 2021" por la reducción significativa en el área Educación
VISTO
Las reiteradas movilizaciones y paros que vienen realizando quienes integran el personal de salud del Pdo de La Costa; y
CONSIDERANDO
Que solicitan la entrega de insumos de bioseguridad adecuados, como los barbijos N95, ya que afirman recibir barbijos K95 que no se ajustan a las medidas preventivas.;
Que según recibos, un enfermero profesional de piso ó consultorio, categoría 17 con 40 horas semanales y más de 10 años de antigüedad, recibe un sueldo de $24.292,73 efectuados todos los descuentos;
Que refieren no recibir aumentos desde hace mucho tiempo;
Que refieren haber solicitado audiencia con el Intendente Municipal Cristian Cardozo por nota que no fue respondida;
Que según informó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) para no caer en la pobreza, una familia tipo de cuatro miembros (dos adultos y dos niños) debió tener ingresos en agosto 2020 por $45.478 y, para no ser indigente, los ingresos debieron ser de $18.792, ;
Que el informe Líneas de pobreza y Canastas de consumo diferencia seis estratos y entre los de menor nivel de ingresos se encuentran:
En situación de indigencia: hogares cuyo ingreso total mensual no alcanza para cubrir la Canasta Básica Alimentaria (CBA - Línea de indigencia). Ingresos hasta $22.857.
En situación de pobreza no indigente: hogares cuyo ingreso total mensual no alcanza para cubrir la Canasta Básica Total (CBT – Línea de pobreza) pero permite al menos adquirir la CBA. Ingresos hasta 44.817
No pobres vulnerables: hogares cuyo ingreso total mensual es de al menos la CBT y no alcanza la Canasta Total (CT) del Sistema de Canastas de Consumo. Ingresos hasta 55.700.
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Expresase preocupación por los reiterados reclamos del personal de salud del Pdo de La Costa por falta de aumentos salariales y necesidad de insumos adecuados para la protección personal para Covid-19.
ARTÍCULO 2°.- Solicítese al Sr.intendente arbitre los mecanismos adecuados para arribar a un entendimiento con este sector considerado personal esencial en momentos de pandemia y fuera de éllos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
Partido de La Costa, 16 de Octubre de 2020
VISTO
La necesidad de contar con agua potable en distintas localidades del Partido de la Costa, y;
CONSIDERANDO
Que desde el 28 de julio de 2010 y a través de la Resolución 64/292 el derecho al agua y al saneamiento es reconocido en la Asamblea General de las Naciones Unidas; reafirmando así que son esenciales para la realización de todos los otros derechos humanos;
Que el mismo organismo reconoce que el abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico; incluyendo de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal;
Que el agua de uso humano debe ser saludable; libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud;
Que el agua debe presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico;
Que los servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad;
Que en declaraciones periodísticas el ex intendente J.Pablo de Jesús afirmaba haber iniciado estas obras en zona Centro del partido; Esta obra, indicó de Jesús: “permitirá proveer, a la localidad de Santa Teresita, de unos 2 millones 800 mil litros de agua potable por día, en su máximo de rendimiento, a través de 6 pozos de extracción”.;
Que según información brindada oportunamente en esa primera etapa, los trabajos se realizaban sobre la calle 31 y en la zona conocida como Jagüel del Medio, donde se hicieron las perforaciones con un financiamiento mixto, proveniente de la empresa Aguas Bonaerenses SA y la Municipalidad de La Costa.
Que primera etapa permitiría contar con 6 pozos de extracción que abastecerian, a través de una red de 18 kilómetros (12 km red urbana y 6 km red social), a 4 mil partidas, con una producción de 2 millones 880 mil litros (máximo rendimiento) y 2 millones 500 mil litros de agua (mediano rendimiento), por día.
Que Además, se instalarian más de 15 canillas sociales -que reemplazarían el actual sistema de carga por tanque -en los barrios San Martín, Las Quintas y Parque Golf de Santa Teresita.;
Que en fecha 9.11.2019 respecto a la obra del Barrio Jaguel que llevaría agua potable desde una planta de captación y otra potabilizadora en construcción hasta el Hospital de Santa Teresita, el Sr Miguel Sécolo gerente de la COSPSCT dijo que “en ese trecho de red entre planta y hospital se instalarán 13 tanques comunitarios donde los vecinos podrán proveerse de agua potable. La Universidad de La Plata está haciendo los estudios en la zona para asegurar cuánta agua se puede obtener. No se puede extender una red domiciliaria sin saber qué se va a ofrecer o si será suficiente para todos los domicilios sumados a la red”.;
Que esta es una problemática que debe ser resuelta y donde todos los actores tienen participación, y que atenta a esto la Senadora Pcial Flavia Delmonte logró el apoyo al proyecto de declaración que lleva su autoría, para que en el presupuesto del año próximo se incorporen las partidas necesarias para la continuación de las obras y que los vecinos puedan al fin contar con agua potable;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de;
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Pdo de La Costa, manifiesta su beneplácito y adhiere al proyecto de declaración del expediente N° F 601 2020 - 2021 aprobado en fecha 10 de Septiembre de 2020. de la Senadora Flavia Delmonte que incorpora en el Proyecto de Ley del presupuesto de gastos de la administración provincial 2021 las partidas que resulten necesarias para la realización de las obras de expansión de la red de agua potable en el Pdo de La Costa.
ARTÍCULO 2°.- A través de la Presidencia del Cuerpo remítase copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
Partido de La Costa, 14 de Octubre de 2020
VISTO
La necesidad de defender, proteger y fomentar el comercio y el empleo de la mano de obra local durante la temporada de verano; y
CONSIDERANDO
Que se debe contribuir al sostenimiento de comercios y empresas afincadas en el Partido de La Costa debido a que de esta manera se están protegiendo las fuentes de trabajo;
Que la contratación de mano de obra local en temporada de verano, favorece económicamente a los residentes de todo el año;
Que debido a las consecuencias de la pandemia y las variables económicas se corre el riesgo de una merma de la inversión privada , quedando así excluidos del sistema, los obreros y empleados locales;
Que el Gobierno Municipal debe ser un agente activo del desarrollo local, actuando de manera decisiva y eficaz ante las necesidades que demandan los diferentes sectores para lograr la recuperación económica y laboral de cada uno de ellos;
Que la actual situación económica consecuencia de la pandemia dificulta el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un importante número de contribuyentes, por lo que es necesario prever un instrumento que facilite la regularización de las mismas;
Que una forma de aliviar la carga impositiva y estimular el empleo local sería establecer un régimen especial de cancelación de deuda para la regularización del impuesto municipal cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Municipalidad de La Costa;
Que debe ponerse en marcha una revisión de las deudas que muchos contribuyentes acumularán tras el levantamiento de la cuarentena;
Que esta medida brindaría un mayor alivio económico a los contribuyentes para efectivizar el pago de deudas vencidas;
Que es necesario efectuar un descuento atractivo para quienes cancelen sus obligaciones en forma total;
Que esta alternativa le permitirá a los contribuyentes ordenarse en materia impositiva, hastata nto se recupere la situación económica;
Que esta decisión en materia impositiva mejoraría la recaudación y ayudaría a evitar un déficit fiscal;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Establezcase un beneficio especial en el pago de las obligaciones fiscales adeudadas de las tasas por servicios municipales a comercios que empleen durante la temporada de verano 20/21 a residentes del Partido de la Costa para ocupar el 100% de los puestos de trabajo que el comerciante tuviera disponibles.
ARTÍCULO 2°.- Exímase del 100% de intereses, multas y cualquier otra sanción que pudiere corresponder a los contribuyentes y responsables que al momento de regularizar su situación acrediten el cumplimiento del ARTÍCULO 1° y cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el plazo de acogimiento del presente régimen establecido en el ARTÍCULO 1°, y a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
Partido de La Costa, 27 de Septiembre de 2020
VISTO
Que resulta de extrema urgencia poner a disposición de la comunidad todas las herramientas de que se disponga para evitar los casos de suicidio y/o intentos de suicidio, como también arbitrar los medios para la contención de la ideación suicida en adolescentes y jóvenes del Pdo de La Costa; y
CONSIDERANDO
Que la ley 27130 de prevenión del suicidio sancionada el 11 de Marzo de 2015 promueve disminuir la incidencia y la prevalencia a traves de la prevención, asistencia y posvención.
Que el suicidio es una de las principales causas de muerte a nivel mundial.
Que el suicidio es considerado un problema de salud pública.
Que según la OMS una persona se quita la vida cada 40 segundos
Que se estima para este año un incremento del 50% en la cantidad de suicidios en Argentina.
Que Argentina se ubica en el lugar 66 de 172 entre los países con mayor tasa de suicidio (OMS)
Que según las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la Nación, en nuestro país se producen más de 3000 suicidios por año.
Que adolescentes y jóvenes son el grupo que en los últimos 15 años ha incrementado la cantidad de suicidios en nuestro país.
Que la tasa de mortalidad por suicidio que en 2014 era 7,8 por cada 100.000 habitantes ascendió a 12,7 en 2019 en la población de 15 a 19 años.
Que la encuesta mundial de salud escolar que se realizó en el año 2012 a 28.368 alumnos de 544 escuelas secundarias de nuestro país arrojó como resultado que el 17% de los adolescentes encuestados había considerado la posibilidad de suicidarse ese año.
Que en el Partido de la Costa, con el Aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) aumentó la demanda de contención a través de la línea de atención psicológica y el 147.
Que en el Pdo de La Costa, ultimamente se registra un aumento de la ideacion suicida y los pacientes son hospitalizados hasta lograr su compensación para evitar el suicidio.
Que las cifras son tan alarmantes como que en 2017 se registraron 3 suicidios en 4 días y en los primeros tres meses del 2020 seis suicidios.
Que entre las medidas de prevención más eficaces se destacan: las línea de atención telefónica al suicida, las campañas de prevención y concientización, la restricción del acceso a los medios de suicidio, la identificación y tratamiento de los jovenes con trastornos psicológicos, depresión y problemas de adicciones.
Que también es importante disponer de métodos de intervención rápidos al momento de concretar la ideación suicida.
Que internet y las nuevas tecnologías no solo posibilitan el ocio y el esparcimiento, también facilitan la comunicación y el proceso de socialización, permitiendo con mayor facilidad el acceso a la información por parte de los jóvenes y adolescentes.
Que si bien se han enunciado numerosos aspectos negativos de las tecnologías lo cierto es que para muchos adolescentes puede ser una herramienta genuina que los ayude a conectarse socialmente.
Que se necesitan métodos de intervención rápidos para la asistencia durante el proceso suicida (paso de la idea a la conducta suicida) ya que en la mayoría de las personas este período dura 10 minutos o menos.
Que existe en el mercado del software una app llamada “Calma” que es una aplicación para teléfonos celulares interactiva y gratuita, desarrollada por Argentinos profesionales de la salud mental y expertos en el manejo de crisis.
Que su desarrollo está basado en la técnica de Terapia Dialéctico Comportamental, cuya eficacia en la disminución de la crisis está ampliamente demostrada.
Que este tipo de terapia es considerada el “gold standard” para el tratamiento de personas suicidas.
Que está programada para ser utilizada durante el período de crisis y fuera del mismo, reforzado la autoestima y reduciendo la vulnerabilidad.
Que La Terapia Dialéctico Comportamental, fue diseñada para el tratamiento de personas con conductas autolesivas y/o suicidas y parasuicidas, ampliando luego sus indicaciones para otros problemas de salud mental.
Que cuenta con evidencia científica que la sustenta:
● Development of CALMA: A mobile APP for the prevention of suicide in adolescents and youth. Daray FM, Olivera Fedi RH, Rodante DE. Vertex. 2018 Jan;29(137):55-64.
● Acceptability and Effectiveness of CALMA, a mobile health application as an accessory to therapy for reduction of suicidal and non-suicidal self-injured behaviors: a pilot cluster
randomized controlled trial. Rodante DE, Kaplan M, Olivera Fedi, Gagliesi P, Pascali A, Quintero P, Compte P, Perez A, Weinstein M, Chiapella L, Daray F. Artículo en revisión en Cognitive Therapy and Research. COTR-D- 19-00220
Que fue desarrollada con lenguaje apropiado para la población adolescente.
Que brindar la disponibilidad de intervenciones basadas en la evidencia universaliza el acceso a todos los adolescentes y jóvenes sin distinción social.
Que es obligación del estado en todos sus órdenes brindar los recursos necesarios para disminuir los riesgos en la población de adolescentes y jóvenes
Que aquella persona que se suicida no pretende quitarse la vida, pretende dejar de sufrir.
POR ELLO,
Este Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Declárese de interés municipal y sanitario el software “Calma” para la prevención del suicidio de adolescentes y jóvenes del Partido de La Costa.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la comunidad a través de los distintos medios de difusión.
ARTÍCULO 3°.- Súmese este software a los medios de prevención del suicidio que actualmente existen en el Pdo de La Costa, especialmente en el área de Salud Mental.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las secretarías de salud y Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese al Sr. Presidente de este Honorable Concejo Deliberante hacer llegar una copia autenticada de esta ordenanza al Dr. Demian Rodante y su equipo.
ARTICULO 6o.- de forma.
Partido de La Costa, 22 de Septiembre de 2020
12/03/20 Proyecto de Decreto: Creación de la comisión especial de asesoramiento y seguimiento en la emergencia sanitaria por Covid-19
VISTO
La grave situación ocasionada por la pandemia causada por el virus COVID-19 que afecta a la población mundial, de la que nuestro municipio no es ajeno; y ante la necesidad de adoptar con celeridad todas las medidas tendientes a acompañar a la población y al Departamento Ejecutivo en las medidas que viene tomando, y;
CONSIDERANDO
Que el director general de la Organización Mundial de la Salud asegura su preocupación por los niveles alarmantes de propagación del virus y de inacción;
Que según Decreto 260/2020 de Emergencia Sanitaria, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que se amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto 260/2020.
Que el Reglamento Interno del HCD de La Costa en su articulado 32 prevé la creación de comisiones especiales por un periodo de tiempo determinado.
Que las medidas que se vienen adoptando desde el Departamento Ejecutivo Municipal son adecuadas al marco de excepcionalidad habilitado por la situación de emergencia.
Que es necesario disponer estrategias de acompañamiento desde el HCD para legitimar las medidas implementadas en tales condiciones.
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de,
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión especial de Asesoramiento y Seguimiento en la Emergencia Sanitaria por COVID-19.
De los Objetivos:
ARTÍCULO 2°.- Será el objetivo de esta comisión especial: a) El tratamiento de problemáticas que hacen a la comunidad, propuestos por los concejales siempre dentro del marco de las posibilidades que habilita la situación de emergencia en salud. b) Servir como órgano de consulta, seguimiento y asesoramiento, con participación en la planificación, el desarrollo y la coordinación de actividades en apoyo al Ejecutivo Municipal.
De los integrantes y reuniones:
ARTÍCULO 3°.- Intégrense las comisiones por los concejales que representarán cada bloque en número de acuerdo a su constitución. Los bloques integrados por 3 concejales o menos tendrán 1 integrante que los represente, aquellos bloques con número mayor podrán integrar la comisión especial 2 concejales.
ARTÍCULO 4°.- Efectúense las reuniones de comisión especial bajo la modalidad presencial guardando las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud: distancia mínima de 2 metros, uso de barbijo todo el tiempo que demande la reunión, uso de alcohol en gel o en agua para desinfección de manos y superficies.
ARTÍCULO 5°.- La frecuencia de reuniones será estipulada por los concejales que la integren.
ARTÍCULO 6°.- Adecúense la fecha de finalización de las actividades de esta comisión a la fecha de finalización del Decreto 287/2020 de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541
ARTÍCULO 7°.- De forma.
12/03/20 Solicitud asamblea extraordinaria e inclusión del proyecto de ordenanza: Disponer para uso al público del alcohol en gel como medida preventiva ante la expansión del virus Covid-19
VISTO
La grave situación ocasionada por la pandemia causada por el virus COVID-19 que afecta a la población de nuestro país, de la que nuestro municipio no es ajeno; y ante la necesidad de adoptar con celeridad todas las medidas tendientes a prevenir la propagación de la enfermedad, y;
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró este miércoles 11 de Marzo durante una rueda de prensa la pandemia en relación al coronavirus;
Que el director general de la organización asegura que está preocupado por los niveles alarmantes de propagación del virus y de inacción;
Que los organismos públicos cuentan con una importante afluencia de personas en los horarios de atención al público y lo mismo ocurre en comercios, instituciones privadas y prestadores de servicios;
Que el Comité de Emergencias de la OMS, enfatiza promover medidas de bioseguridad, higiene y buenas prácticas tanto en la comunidad como en los establecimientos de salud priorizando el lavado frecuente de manos con agua y jabón o con alcohol gel con base de alcohol al 70%;
Que en los hospitales del Pdo. de la Costa la Secretaría de Salud activó los protocolos de atención sanitaria ante sospechas de contagio;
Que el Sr Presidente Alberto Fernández mostro preocupación por este tema y nuestro intendente se comprometió a privilegiar los recursos donde estén los problemas de salud;
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de,
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre las medidas necesarias para que todas las reparticiones municipales cuenten con alcohol en gel.
ARTÍCULO 2°.- Estúdiese ubicar los dosificadores en lugar visible, asegurados convenientemente para evitar caídas o posibles cambios de lugar, con cartelería informativa y que sean de fácil acceso al público.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a regular, teniendo en cuenta las medidas preventivas dictadas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) y Organismos Oficiales, que los comercios y prestadores de servicios privados dispongan de alcohol en gel de acuerdo con el ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 4°.- Impútense los gastos que demande la implementación de la presente a la partida presupuestaria que correspondiere.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
27/02/20 Proyecto de Comunicación: Solicitud de cancelación de deuda a centros de hemodiálisis del Pdo de La Costa incluidos en el programa federal de salud (incluir salud)
VISTO
El riesgo que pacientes carenciados, con Insuficiencia Renal Crónica incluidos en el Programa Federal de Salud (Ex Profe) queden sin cobertura como consecuencia de la deuda que la provincia de Buenos Aires mantiene con los Centros de Hemodiálisis del Pdo de La Costa, y;
CONSIDERANDO
Que por Resolución 1862 del año 2011 se crea el “Programa Incluir Salud” para los beneficiarios de pensiones no contributivas.
Que el mismo asegura un marco de equidad basado en el esquema de descentralización de gestión a través de los gobiernos de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Bs. As, donde los beneficiarios residen.
Que prioriza la atención de enfermedades de Alto Costo y Baja Incidencia, entendiendo por éstas a aquellas que corresponden a cualquier patología con dificultad técnica en su resolución, alto riesgo en la recuperación y alguna probabilidad de muerte.
Que estas enfermedades desde lo económico implican un costo significativo, que excede algún umbral considerado normal, ya sea por episodio, por período de tiempo, o en relación con el ingreso familiar.
Que la enfermedad renal crónica se presenta cuando los riñones ya no pueden funcionar a un nivel compatible con la vida diaria.
Que el daño renal una vez producido, no se puede revertir.
Que durante el proceso de hemodiálisis, una máquina se encarga de realizar parte del trabajo de filtrado normal de los riñones.
Que algunos pacientes requieren de esta prestación tres días a la semana para mantener sus funciones vitales dentro de los parámetros normales.
Que los centros de diálisis en el Pdo de La Costa se ven imposibilitados de cumplir con la prestación por el alto costo de los insumos.
Que en el Partido de la Costa son 13 los pacientes carenciados que están enmarcados en el Programa y perderían la prestación de Hemodiálisis
Que las consecuencias de la falta de diálisis son irreversibles y es causa de muerte.
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Expresase preocupación por la situación en que se encuentran los pacientes en tratamiento de hemodiálisis, beneficiarios de pensiones no contributivas, del Programa Federal de Salud “Incluir Salud” del Partido de La Costa.
ARTÍCULO 2°.- Solicítese al departamento ejecutivo municipal haga llegar formalmente al gobierno provincial el pedido de regularización del pago de deuda que la misma tiene con los centros de salud prestadores del servicio para que los pacientes puedan continuar el tratamiento sin poner en riesgo su vida.
ARTÍCULO 3°.- de forma.
VISTO
La posibilidad que los pacientes en hemodiálisis beneficiarios del Programa Federal de Salud “Incluir Salud” están en riesgo de perder la cobertura en los centros de diálisis, y;
CONSIDERANDO
Que la insuficiencia renal se ha transformado en un problema sanitario severo ya que está vinculado no solo con pérdida de la salud y pobre calidad de vida sino también con altos costos de atención.
Que en nuestro país, la práctica de hemodiálisis está incluida en el Plan Médico Obligatorio con el 100% de cobertura.
Que en el año 2011 por Resolución 1862 se crea el Programa Federal de Salud “Incluir Salud” para los beneficiarios de pensiones no contributivas o graciables.
Que el mismo asegura un marco de equidad basado en el esquema de descentralización de gestión a través de los gobiernos de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Bs. As, donde los beneficiarios residen.
Que prioriza la atención de enfermedades de Alto Costo y Baja Incidencia, entendiendo por éstas a aquellas que corresponden a cualquier patología con dificultad técnica en su resolución, alto riesgo en la recuperación y alguna probabilidad de muerte.
Que estas enfermedades desde lo económico implican un costo significativo, que excede algún umbral considerado normal, ya sea por episodio, por período de tiempo, o en relación con el ingreso familiar.
Que sumado a la patología y las repercusiones propias del tratamiento, son muchos los factores estresantes a los que se enfrentan estos pacientes, incluidos la pérdida total o disminución de la capacidad de empleo.
Que en el Partido de la Costa son 13 los pacientes carenciados que están enmarcados en el Programa y perderían la prestación de Hemodiálisis
Que las consecuencias de la falta de diálisis son irreversibles y es causa de muerte.
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Manifiestase extrema preocupación sobre la posibilidad de suspensión de la atención a pacientes carenciados en hemodiálisis pertenecientes al programa “Incluir Salud”.
ARTÍCULO 2°.- Solicitase al estado municipal estudie la posibilidad de cubrir los costos ante la pérdida de la prestación hasta tanto los pacientes puedan arbitrar los medios para su resolución.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
VISTO
El franco deterioro por roturas que presenta la bajada náutica de calle 23 y costanera de la
localidad de Santa Teresita, y:
CONSIDERANDO
Que el siguiente proyecto surge en ocasión que algunos vecinos plantean la urgencia de
reparación de la bajada que presenta múltiples roturas y desmoronamiento, dejando expuestas
superficies peligrosas de características corto-punzantes que podrían ocasionar daños de
gravedad en la comunidad que transita por la zona (anexo I).
Que el área correspondiente no cuenta con señalización que advierta de la peligrosidad de
transitar por allí.
Que el vallado de seguridad sobre la vereda presenta franco deterioro.
Que diariamente transita un importante número de personas por el lugar, de diferentes
grupos etáreos, algunos altamente vulnerables y con alta predisposición a caídas.
Que las cosas inertes pueden casar daño debido a un estado inadecuado o condición de
deterioro.
Que el deber es no dañar injustamente al otro (Art.1716 CCyC).
Que transitar por el área de la bajada en estado peligroso por parte de la comunidad no
exime de responsabilidades al estado municipal (Art.1719 CCyC).
Que el estado municipal como dueño y guardián es responsable del posible daño causado a
terceras personas por las condiciones actuales de la bajada (Art.1757 y 1758 CCyC).
Que la falta de reparación puede producir un daño que puede ser considerado intencional o
debido a un desinterés en la seguridad de la comunidad (Art.1724 CCyC) y el municipio tiene
entonces el deber de obrar con diligencia previendo las consecuencias (Art.1725 CCyC).
POR ELLO,
Este bloque de concejales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las
Municipalidades, sanciona con fuerza de;
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal del Partido de la Costa, a los efectos
de viabilizar una solución efectiva y perdurable, proceda a: a) Enviar un funcionario del área que
corresponda a auditar el estado de deterioro actual de la bajada a playa; b) Efectuar delimitación
perimetral que evite la circulación de personas y c) Formalizar la reparación de dicha bajada con
la señalización de obra correspondiente.
Artículo 2°: De forma.
07/01/20 Proyecto de Comunicación: Solicitud de la ampliación del número de cajeros automáticos móviles durante la temporada de verano
06/01/20 Proyecto de Ordenanza: Imposición del nombre Dr Rubén Guilgur a la sala de oncología del Hospital Municipal de Santa Teresita
VISTO
Que la sala de oncología del hospital municipal de Santa Teresita no cuenta con un nombre que la identifique y destaque su importancia; y
CONSIDERANDO
Que es una solicitud del personal de salud del Hospital de Santa Teresita como reconocimiento al mérito.
Que asignar el nombre de "Dr Rubén Guilgur" a dicha sala, significaría un merecido reconocimiento a su dedicación de más de tres décadas como reconocido médico cardiólogo del Partido de La Costa.
Que es una satisfacción que un vecino haya llegado a ocupar importantes funciones en el quehacer político, social y cultural de nuestra comunidad.
Que a través de su amplia trayectoria y destacado desempeño como director del Hospital Municipal Roberto León Dios realizó mejoras en el servicio de oncología, un espacio único en el Partido de La Costa al que llegan también pacientes de localidades vecinas.
Que durante su meritoria labor, incorporó el primer servicio de hematología, hasta ese momento inexistente en La Costa, logrando de esta manera la ampliación del servicio a oncohematología, lo cual permitió atender la problemática sin necesidad de derivación.
Que participó en el diseño del actual Hospital municipal de Santa Teresita.
Que por lo expuesto, su personalidad constituye un ejemplo de hombre y profesional médico que lo hacen acreedor de un merecido homenaje por parte de la Comunidad del Partido de La Costa.
POR ELLO,
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Impóngase el nombre de "Dr. Rubén Guilgur" a la Sala de Oncología del Hospital Municipal de Santa Teresita, como un justo reconocimiento público a quien ha sobresalido en el quehacer de nuestra Comunidad.
ARTÍCULO 2°.- - Dispóngase la colocación de una placa alusiva con una leyenda conmemorativa.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones respectivas para dar cumplimiento a la presente, programando oportunamente día y hora para dar cumplimiento a los artículos 1° y 2° de la presente ordenanza, participando a autoridades, instituciones y población en general.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese al Sr. Presidente de este Honorable Concejo Deliberante hacer llegar una copia autenticada de esta ordenanza a los familiares del fallecido Dr. Rubén Guilgur.
ARTICULO 5º.- de forma.
Partido de La Costa, 2 de Enero de 2020