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El rotulado tiene por objeto suministrar al consumidor información sobre características particulares de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, su contenido y sus propiedades nutricionales.
El rotulado nutricional se aplica a todos los alimentos y bebidas producidos, envasados y comercializados.
Están exceptuados del rotulado nutricional los siguientes alimentos:
1. Bebidas alcohólicas.
2. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología.
3. Especias.
4. Aguas minerales naturales, y las demás aguas destinadas al consumo humano.
5. Vinagres.
6. Sal (Cloruro de Sodio).
7. Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes.
8. Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir.
9. Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos.
10. Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados.
11. Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2, esta excepción no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales.
El rótulo de alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la siguiente información:
❒ Denominación de venta del alimento
❒ Lista de ingredientes
❒ Contenidos netos
❒ Identificación del origen
❒ Nombre o razón social y dirección del importador, cuando corresponda
❒ Identificación del lote
❒ Fecha de duración
❒ Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda
❒ Rótulo nutricional
Normativa de referencia
1. Ley 18.284. Código Alimentario Argentino. Anexo II Decreto 2126/71. Reglamentación de la Ley 18.284.
2.Decreto 815/99. Sistema Nacional de Control de Alimentos.
3. Capítulo V: Normas para la rotulación y publicidad de los Alimentos. CAA.
4. Resolución Conjunta N°149/05 SPRRS y N° 683/05 SAGPyA, que incorpora la Resolución GMC 26/03: Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación de Alimentos Envasados y las Resoluciones GMC 44/03 y 46/03: Reglamentos Técnicos MERCOSUR para la Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados.
5. Resolución Conjunta N° 150/05 SPRRS y N° 648/05 SAGPyA, que incorpora la Resolución GMC 47/03: Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos para la Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados.
6. Resolución Conjunta N° 161/13 SPReI y 2013/13 SAGyP, que incorpora la Resolución GMC Nº 01/12 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales)”.